ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002366
PARTE ACTORA: BRONCO GARCIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALVARADO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE UNZULIA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Valmore Barrera
MOTIVO: Prestación de Antigüedad y Otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy,5 de Agosto de 2010, siendo la 1:33 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos BRONCO GARCIA y TRANSPORTE UNZULIA C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte demandada ofrece la cantidad de cincuenta mil Bolívares fuertes (Bs.F. 50.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le son entregados en este acto a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera BANESCO Banco Universal signado bajo el numero: 47734060 por el mismo monto ofrecido y aceptado, del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso al as partes. Así mismo las partes consignan escrito de acuerdo el cual se ordena agregar al expediente.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes