REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2009-00084
Revisada y recibida en el día de hoy como ha sido la transacción, presentada por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde el ciudadano DARIO CASTILLO debidamente asistido por la ciudadana abogada Maria Dávila por una parte y por la otra el ciudadano Osvaldo Cuevas apoderado judicial de la demandada TECNICOS ASOCIADOS EN MANTENIMINEOT Y SERVICIOS DE OCCIDENTE (TAMASCA). Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual el ciudadano arriba mencionado recibe la cantidad de: Ocho mil Bolívares fuertes (Bs. F. 8.000,00) Se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Se ordena la notificación del ciudadano Procurador del Estado Zulia de la presente sentencia interlocutoria definitiva. En vista que fue co-demandada el INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO ZULIA (I.N.Z.U.V.I.)
El Juez La Secretaria
Abg. Ana Pérez
Abg. Frank Guanipa . .