REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-R-2010-000332
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos, de este Circuito Judicial Laboral y recibido en el día de hoy, donde los Ciudadanos ARBENIS CEPEDA Y OTROS parte actora en el presente asunto suficientemente identificados en autos, y debidamente representados por las ciudadanas abogadas en ejercicio YESENIA OLIVEROS Y KELLICE MEDINA, inpreabogados números: 108.135 y 110.324 dejan expresa constancia del desistimiento de la apelación, en contra del auto de fecha 30 de Junio de 2010. Es por lo que, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del mismo. ; Se imparte su aprobación pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA. No se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica procesal de Trabajo. Declarando terminado el presente asunto en el juicio que por prestaciones sociales sigue los ciudadanos ut supra mencionados en contra de la demandada MAERSK CONTRACTORS DE VENEZUELA S.A.
El Juez
Abg. Frank Guanipa
La Secretaria
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