REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 6 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-000758
AUTO

Visto el contenido del Acta (y anexo que anteceden), suscrita por las partes de la presente causa (demandante y reclamada), vale decir, por la ciudadana KAREN HURTADO, titular de la Cédula de Identidad No. 19.211.799, debidamente asistida por el ciudadano Abogado RAFAEL DELGADO y, el ciudadano Abogado HORACIO VEGA, actuando en su acreditada condición de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil MULTITIENDA EL MAMÓN C.A., contentiva del “Acuerdo de Pago” celebrado por las mismas con el ánimo de dar por terminada la causa, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR el mismo por no ser contrario al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de la referida trabajadora, dándole el carácter de COSA JUZGADA.

Se difiere el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste el actas el pago total de la cantidad acordada. CÚMPLASE.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Abog. Ana Mireya Pérez