ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001496
PARTE ACTORA: IRACELIS LÓPEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. NELSON PARRA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO ODONTOLÓGICO MARACAIBO C.A. (CEOMACA).
APODERADOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO ODONTOLÓGICO MARACAIBO C.A. (CEOMACA): Abog. GITTY OLIVEROS y Abog. HECTOR CARRERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 4 de agosto de 2010, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano Abogado NELSON PARRA, quien tiene el carácter de Apoderado Actor y con expresas facultades para transigir en nombre de su patrocinada, la demandante ciudadana IRACELIS LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 17.636.133. Asimismo se encuentran presentes los ciudadanos Abogados GITTY OLIVEROS y HECTOR CARRERO, quienes tienen el carácter de Apoderados Judiciales de la demandada Sociedad Mercantil CENTRO ODONTOLÓGICO MARACAIBO C.A. (CEOMACA; según documental que consignan en el presente acto), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra el Apoderado Actor y expuso: En fecha primero (1°) de abril de 2006, mi representada comenzó a prestar sus servicios para la demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 968,00 de salario mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 11 de enero de 2010, culminó su relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales, es por lo que vengo en su nombre a este despacho a exigirle a la parte demandada le cancele la cantidad de Bs. F. 10.479,58, que le adeudan por los siguientes conceptos laborales (a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo): antigüedad legal y adicional, utilidades (año 2008), vacaciones vencidas y fraccionadas (2008-2010), bono vacacional vencido (2008-2009), indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso; En este estado tomaron la palabra los apoderados judiciales de la parte demandada y expusieron: En verdad, la identificada ciudadana IRACELIS LÓPEZ le prestó sus servicios a nuestra representada y estamos dispuestos en nombre de esta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la parte demandada y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana IRACELIS LÓPEZ, ya identificada, representada en este acto por su prenombrado apoderado judicial. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 10.479,58 que se le cancelaran en cuatro cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 2.619,89, pagadera el día 31 de agosto de 2010; una segunda cuota de Bs. F. 2.619,89, pagadera el día 30 de septiembre de 2010; una tercera cuota de Bs. F. 2.619,89, pagadera el día 29 de octubre de 2010 y una cuarta y última cuota de Bs. F. 2.619,89, pagadera el día 30 de noviembre de 2010; LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Las partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total del monto acordado.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Los Presentes