ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000646
PARTE ACTORA: TAIRUMA SANDREA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. CARLOS DEL PINO (PROCURADOR DE TRABAJADORES).
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FOOD EXPRESS C.A.
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL FOOD EXPRESS C.A.: Abog. EUGENIO URDANETA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 2 de agosto de 2010, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la demandante ciudadana TAIRUMA SANDREA, titular de la Cédula de Identidad No. 19.582.641, debidamente asistida por el ciudadano Abogado CARLOS DEL PINO, quien tiene el carácter de Procurador de Trabajadores. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado EUGENIO URDANETA, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil FOOD EXPRESS C.A. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora, quien contando con la debida asistencia jurídica expuso: En fecha 25 de abril de 2008, comencé a prestar mis servicios para la demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 1.215,75 de salario promedio mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 23 de octubre de 2009, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a este despacho a exigirle a la parte demandada me cancele la cantidad de Bs. F. 3.761,51, que me adeudan por los conceptos laborales descritos en el escrito libelar y que doy por enteramente reproducidos en este Acta; En este estado tomó la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expuso: En verdad, la identificada ciudadana TAIRUMA SANDREA le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto en nombre de esta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la parte demandada y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana TAIRUMA SANDREA, ya identificada. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 1.700,00 que se le cancelan en este acto mediante cheque no endosable No. 15011715, girado contra la cuenta corriente No. 0134-0086-52-0863126215 del Banco Banesco, Agencia Bella Vista Avenida 4; LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos libelados. Tercera: Las partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Los Presentes