REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 10 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-000183
AUTO

Visto el contenido del Acta (y demás anexos que anteceden), suscrita por las partes de la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por la ciudadana KARLA GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.052.118, debidamente asistida por el ciudadano Abogado ROQUE ARISPE y, el ciudadano Abogado PEDRO HERNÁNDEZ, actuando en su acreditada condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MOTORES DEL LAGO C.A., contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de la referida trabajadora, dándole el carácter de COSA JUZGADA.

Por último, se ordena el archivo definitivo del expediente.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Abog. Ana Mireya Pérez