REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (12) de Agosto del Dos Mil Diez (2010)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000847
PARTE ACTORA: RHENA MORILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ILDEGAR ARISPE
PARTE DEMANDADA: EXXEL MEDICAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ATENCIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 12 de Agosto de 2010, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos abogado ILDEGAR ARISPE actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana RHENA MORILLO y EXXEL MEDICAL, C.A. empresa esta representada por su apoderado judicial abogado OSCAR ATENCIO, quienes han llegado al siguiente acuerdo el cual es consignado en 3 folios agregándose a las actas que conforman el presente asunto, la representación judicial del trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.


El Juez

El Secretario

Abog. Alexis Figueroa







Los Presentes