REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (10) de Agosto del Dos Mil Diez (2010)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001519
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER BERMUDEZ NAVEA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER MARTINEZ ADRIANZA
PARTE DEMANDADA: FARMACIA ROYAL, C.A., FARMACIA ROYAL LAGO, C.A. y ALEJANDRO JOSE PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEYANIRA BRAVO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,10 de Agosto de 2010, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos FRANCISCO JAVIER BERMUDEZ NAVEA asistido en este acto por al abogado CARLOS MARTINEZ y la abogada DEYANIRA BRAVO actuando en su condición de apoderado judicial de las sociedades mercantiles FARMACIA ROYAL, C.A., FARMACIA ROYAL LAGO, C.A. y del ciudadano ALEJANDRO JOSE PEÑA consignado en este acto documentos poderes en copias simple los cuales se agregan a las actas que conforman el presente asunto , quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación judicial de la demandada ofrece cancelar en este acto la cantidad de Catorce mil cuatrocientos treinta y cuatro bolívares con setenta y seis céntimos (Bs 14.434,76) mediante cheque del Banco BANESCO numero 46839840 y se compromete a entregarle las planillas 1403 y 14100 del Instituto venezolano de los Seguros Sociales conjuntamente con la carta de despido, el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se ordena el archivo definitivo del presente asunto.


El Juez

El Secretario

Abog. Alexis Figueroa


Los Presentes