REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-R-2010-000323
ACTA

Se abrió la sesión presidida por el ciudadano Juez MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Yasmely Borrego y el alguacil Jesús Salazar.

Constituido el Juzgado en la Sala de Audiencias de la Coordinación Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión de fecha 23 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano DELVIS ZULETA frente a la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A.

Se deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada Ana Paula Rincón, en representación de la parte demandada recurrente, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del abogado Elvis Nehomar Méndez, en representación de la parte demandante.

Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada recurrente a través de su apoderado judicial, quien expuso los motivos de su apelación. Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante quien expuso los motivos por los cuales debía ser confirmada la sentencia recurrida.

Concluidas las exposiciones el Juez, dada la complejidad del caso, y haciendo uso de la potestad que le confiere el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a diferir la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo para el 5to día hábil siguiente al de hoy a las doce meridiano (12:00 m). Quedan notificadas las partes. Se retira el Juez.-

El Juez,


Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE,


La Secretaria


Yasmely Borrego