REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-R-2009-000398
ACTA
Se abrió la sesión presidida por el ciudadano Juez MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Yasmely Borrego y el alguacil Jesús Salazar.
Constituido el Juzgado en la Sala de Audiencias de la Coordinación Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2009, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano NELSON RAMÓN GUTIÉRREZ PÉREZ, frente a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A.
Se deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Héctor Rosado, en representación de la parte demandada recurrente, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada recurrente a través de su apoderado judicial, quien expuso los motivos de su apelación.
Una vez concluida la exposición, ilustrado como se encuentra el Tribunal, se retiró a deliberar por sesenta minutos. Finalizada la deliberación, el Juez lee la decisión: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2009, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia. 2) SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano NELSON RAMÓN GUTIÉRREZ PÉREZ, frente a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. 3) SE REVOCA el fallo apelado. 4) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del presente fallo, con la motivación y demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
Se deja constancia que se tuvo a efectus videndi el original de documentos relativos al Acta Constitutiva de la Asociación Civil “Fondo de Previsión de los Trabajadores de Petróleos de Venezuela, S.A., y de sus Filiales”; Estatutos de la Asociación Civil “Fondo de Previsión de los Trabajadores de Petróleos de Venezuela, S.A., y de sus Filiales”, y documento referido a los Estatutos de PDVSA Institución Fondo de Ahorro, consignado en este acto por la representación judicial de la parte demandada, copia fotostática de los mismos, constantes de 31 folios útiles; los cuales se ordenan certificar y devolver el original y luego agregar a los autos.
El Juez,
Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE
La Secretaria
Yasmely Borrego