REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO




















VICENTE QUEVEDO Y OTROS / COZUGAVOL Y CARBONES DEL GUASARE S.A. Y OTROS
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, tres de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-R-2010-000383

Por cuanto este Tribunal observa que las copias consignadas por el abogado GRACIANO BRÍÑEZ, carecen de firma que avale la certificación de las mismas y, además se evidencia que falta la firma de la Secretaria del Tribunal en el auto de fecha 30 de julio de 2010 que ordena la expedición de las copias, a fin de salvaguardar el derecho de defensa del recurrente de hecho, de conformidad con la doctrina jurisprudencial de la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en sentencia No. 1096 de fecha 08 de julio de 2008, se ordena oficiar con la mayor urgencia al JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN de este Circuito Judicial Laboral, para que en el término perentorio de veinticuatro horas contadas a partir del recibo del correspondiente oficio, remita a este Tribunal, copia certificada del poder que acredita la representación del abogado GRACIANO BRÍÑEZ para poder actuar en el asunto VP01-L-2008-000226, así como copia certificada que contenga las firmas de la Secretaria del Tribunal en el auto de fecha 30 de julio de 2010 y, la correspondiente certificación debidamente suscrita por la Secretaria del Tribunal, apercibiendo al Tribunal de conformidad con el artículo 27 del Código de Procedimiento Civil, .por las faltas materiales observadas en cuanto a la falta de firma de la Secretaria asignada al Juzgado Sexto de sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

El Juez,


Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
La Secretaria,


Yasmely T. BORREGO RINCÓN

En la misma fecha se ofició bajo el No. TSS-2010-
La Secretaria,


Yasmely T. BORREGO RINCÓN