REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : VP01-R-2010-000342

ACTA


Se abrió la sesión presidida por el ciudadano Juez MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ, con la asistencia de la Secretaria YASMELY BORREGO y el Alguacil Jim Salas.

Constituido el Juzgado en la Sala de Audiencias de la Coordinación Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2010, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, en relación al juicio que sigue el ciudadano ESTURBE MAESTRE en contra de la sociedad mercantil INGENIEROS CONSULTORES C.A. (ICCA).

Se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandante recurrente, abogada Karen Rodríguez; así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante recurrente, quién expuso sus alegatos. Finalizada la exposición, el Juez se retiró por 60 minutos, después de los cuales procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de fecha 30 de junio de 2010, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ESTURBE MAESTRE en contra de la sociedad mercantil INGENIEROS CONSULTORES C.A. (ICCA), por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor las cantidades especificadas en la parte motiva del presente fallo. 3) SE CONFIRMA el fallo apelado. 4) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS a la parte actora en cuanto al recurso de apelación, en virtud de lo que establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se retira el Juez.-

EL JUEZ,

MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ.

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE,

LA SECRETARIA,

YASMELY BORREGO.
MAUH/rjns