REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
ASUNTO: VP01-R-2009-000131
Maracaibo, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º
Consta en actas que en el juicio seguido por el ciudadano JOSÉ LUIS VALLEJO frente a BANCO DEL CARIBE C.A. BANCO UNIVERSAL, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, profirió sentencia en fecha 02 de marzo de 2009 en la cual declaró CON LUGAR LA TACHA DE TESTIGOS intentada por la demandada y SIN LUGAR LA DEMANDA, decisión contra la cual, la parte accionante ejerció recurso de apelación, cuya admisión fue negada por el Tribunal de la causa, por lo cual, el demandante ejerció RECURSO DE HECHO, que fue declarado SIN LUGAR por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Habiendo la parte demandante ejercido RECURSO DE CASACIÓN contra dicha decisión, la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en fecha 27 de mayo de 2010 declaró CON LUGAR dicho medio de impugnación extraordinario, y ordenó la reposición de la causa al estado de que sea fijada la audiencia de apelación, por el juzgado superior que resulte competente.
De otra parte, habiendo sido remitido el expediente a este Circuito Judicial del Trabajo, la Juez a cargo del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se inhibió de conocer de la causa, por lo cual su conocimiento pasó al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual en fecha 29 de julio de 2010, declaró CON LUGAR la inhibición.
Ahora bien, correspondiéndole al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA fijar la audiencia de apelación, utilizando como herramienta la notoriedad judicial que adquiere por la conformación de estos tribunales en Circuito que utilizan una sola herramienta informática que permite determinar y conocer a través del Sistema Juris 2000, las actuaciones que se realizan en los expedientes, y revisado como fue por el Tribunal Superior, a través de dicho Sistema el expediente principal, se observa que dicho expediente, distinguido con el número VP01-L-2007-002514, actualmente su conocimiento lo tiene atribuido el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, razón por la cual, se ordena OFICIAR al referido tribunal de instancia para que proceda a remitir e este Tribunal Superior, en forma inmediata, el referido expediente, itinerando igualmente el ASUNTO VP01-R-2009-000118, a fin de que este Tribunal Superior proceda a abocarse al conocimiento de la causa y fije oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación en el Recurso VP01-R-2009-000118, y así dar cumplimiento a lo ordenado por la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en su fallo de fecha 27 de mayo de 2010. Líbrese oficio.
El Juez,
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Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,
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RAFAEL HIDALGO NAVEA
En la misma fecha se ofició bajo el No. TSS-2010-
Secretario,
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RAFAEL HIDALGO NAVEA
MAUH/rjns
ASUNTO: VP01-R-2009-000131