REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Homologación
Expediente No. 1092-10

El día 21 de febrero de dos mil diez (2010), proveniente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se le da entrada a expediente contentivo de Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto ante dicha Gerencia, por el ciudadano JESUS ALBERTO MAZA MATA , mayor de edad, portador de la cédula de identidad 8.426.875, asistido por el abogado OSCAR VIVAS inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.655 , actuando en Representación de la recurrente FASTCOM, C.A. , y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e identificado con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No. J-30627751-0. El Recurso Jerárquico fue interpuesto por el contribuyente contra las resoluciones de Imposición de Sanción Nos. GRTI-RZU-DF-5223-2007-00983, de fecha 04 de octubre de 2007.
Dicho recurso Jerárquico fue decidido por la Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-ICMF-2009-000014 de fecha 16 de enero de 2009, declarándolo Inadmisible por extemporáneo; por tanto, es en contra de la mencionada resolución que resuelve el jerárquico, que se entiende interpuesto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario.
En el auto de entrada se ordenó la notificación del recurrente, a los fines previstos en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, así como la notificación de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico con Competencia del Ministerio Publico con Competencia en lo Contencioso Administrativo Tributario y Agrario
El 07 de abril de 2010 de octubre de 2009 el ciudadano Jesús A Maza Mata actuando en su carácter de representante de la recurrente y asistido por el abogado Carlos Piñeiro, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.074 presentó diligencia mediante la cual expone : “desistimos de la presente causa y del recurso contencioso tributario subsidiario, ya que mi representada realizo el pago de las multas que representaba la pretensión principal y objeto de la presente causa” .
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. El contribuyente se encuentra domiciliado en el Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir
1. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Observa el Tribunal, que el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario fue efectuado por el propio contribuyente, quien ha manifestado su voluntad de desistir, y visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura y aunado al hecho de que el contribuyente ha cancelado las obligaciones contra las cuales recurrió, se da por consumado el desistimiento y concluido el presente proceso. No hay condenatoria en costas en razón de haberse producido el desistimiento in limine litis. Así se decide.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del presente recurso, formulado por el ciudadano Jesús Maza Mata, y le da el carácter de COSA JUZGADA al expresado desistimiento.
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a la Administración Tributaria por órgano del Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3.- No hay condenatoria en costas en virtud de haberse producido el desistimiento in limine litis.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada. Líbrense oficios. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los 08 días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO)
La Secretaria Temporal
Abog. Maria Teresa De Los Ríos (FDO)
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No _____________-2010.
La Secretaria Temporal,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abog. Maria Teresa De Los Ríos (FDO)

RLB/an