REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto de Medidas







Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la Abogada NIVIA BRACHO LUGO, portadora de la cédula de identidad No. 7.889.982, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 41.029, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderada sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C. A. (GENICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de febrero de 1993, bajo el No. 22, Tomo 17A, domiciliada en la avenida 70 con calles 150C y 151, Zona Industrial, Segunda Etapa, diagonal a Parmalat, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-300717097. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantea la representante de la República que en fecha 31 de marzo de 2004, la Gerencia Jurídico Tributaria, hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió Resolución No. GJT-DRAJ-A-2004-1527, mediante la cual declara inadmisible por extemporáneo el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución No. APM-AAJ-2002-00007528 de fecha 13 de diciembre de 2002 y su planilla de liquidación, por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 69.321.635,25), actualmente SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 69.321,64), por concepto de multa.
Afirma la abogada actora que en fecha 03 de junio de 2004, la contribuyente GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C. A. (GENICA), presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución anteriormente señalada, la cual fue declarada Inadmisible mediante Resolución No. GJT-DRAJ-2005-A-448 de fecha 28 de febrero de 2005.
Asimismo, la Representante de la República manifiesta que el 10 de febrero de 2006, dicha contribuyente interpone formal Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución No. GJT-DRAJ-2005-A-448 de fecha 28 de febrero de 2005, asignándosele el No. 486-06 de la nomenclatura del archivo del Tribunal.
Afirma la actora que los actos administrativos antes señalados, se encuentran exigibles en virtud de que no están suspendidos los efectos del acto administrativo, a los fines legales y procesales consiguientes, constituyendo los Títulos Ejecutivos que fundamentan la pretensión de ejecución que se interpone de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 340, ordinal 6, del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo cual, la representante fiscal demanda de la contribuyente GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C. A., el pago de la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 69.321,64), por concepto de multa, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem. Igualmente solicita el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, sobre las Divisas que le correspondan o llegasen a corresponder a la misma, y sobre las mercancías que hayan llegado o arriben a los puertos y aeropuertos de la República, propiedad de GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C. A..
De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en la avenida 70 con calles 150C y 151, Zona Industrial, Segunda Etapa, diagonal a Parmalat, Municipio del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
El Tribunal observa que en el expediente signado bajo el No. 1069-09 de la nomenclatura del archivo de este Tribunal, cursa Medidas Cautelares Autónomas interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela en contra de la contribuyente GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C. A. (GENICA), la cual se basa en las Resoluciones Nos. GJT-DRAJ-A-2004-1527 de fecha 31 de marzo de 2004 y No. GJT-DRAJ-2005-A-448 de fecha 28 de febrero de 2005, ambas emanadas del Gerente Jurídico Tributario, hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; y las cuales mediante decisión emanada de este Tribunal, fue declarada Improcedente.
Asimismo, el Tribunal observa que el expediente No. 486-06, relativo a Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución No. GJT-DRAJ-2005-A-448 de fecha 28 de febrero de 2005, el mismo se encuentra en estado de Sentencia.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1077-09, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C. A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C. A., para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 69.321,64), por concepto de multa, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.932,16), al pago de todo lo cual se le intima.

Asimismo, se advierte al contribuyente GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C. A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.
II

Igualmente la abogada actora solicita el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, así como sobre las Divisas que le correspondan o llegasen a corresponder a la misma, y sobre las mercancías que hayan llegado o arriben a los puertos y aeropuertos de la República, propiedad de GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C. A..

El artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.

Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C. A., hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 69.321,64), suma prudencialmente calculada por este Tribunal.

Con respecto al embargo ejecutivo sobre las cantidades que la contribuyente GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C. A., tuviesen acordadas ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y de las mercancías que hayan llegado o arriben a los puertos y aeropuertos de la República propiedad o consignadas a cargo de dicha contribuyente, se observa que dicha solicitud de medidas se encuentra incluida dentro del embargo ejecutivo formulado en la solicitud de medidas que dio inicio a esta causa, en razón de lo cual resulta inoficioso incluir dentro de dicha orden, el embargo ejecutivo de las cantidades de divisas que tuvieren a su favor ante CADIVI, y de los bienes y mercancías que hayan llegado o arriben a los puertos y aeropuertos de la República, propiedad o consignada a cargo de la prenombrada contribuyente, pues el Fisco puede hacer dichos señalamientos al Tribunal comisionado al momento de ejecutar la medida decretada.
Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio con las inserciones correspondientes. Si el embargo se practicase sobre cantidades de dinero, las mismas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del Tribunal.

Regístrese. Publíquese. Líbrese despacho y oficios. Déjese copia de esta decisión. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. (FDO)
La Secretaria Temporal
Abog. María Teresa De Los Ríos Peña (FDO)


En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución y se registró bajo el No. _______- 2010. La Secretaria Temporal
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abog. María Teresa De Los Ríos Peña (FDO)













RLB/hr