REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 864-07
Admisión Recurso Contencioso
En fecha 14 de diciembre de 2007, se recibió y se le dio entrada al oficio identificado con las siglas y letras SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CCJ-MC-2007-00892 de fecha 04 de diciembre de 2007 remitido por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, relativo al Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) presentado por la sociedad mercantil “INVERSIONES VALDERRAMA COLETTA, C.A”. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el No. 32, Tomo 13-A de fecha 26 de febrero de 1993, e inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-30541842-0 en contra de la Resolución No. GRTIRZ-DJT-CRJ-EB-2006-00999 de fecha 21 de agosto de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 03 de junio de 2008, se libró notificación a la contribuyente de la recepción del presente recurso; siendo el 14 de agosto de 2008 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberla practicado. En la misma fecha (14/08/2008) se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Publico y Gerente Regional del SENIAT.
El 12 de enero de 2010, éste Tribunal dejó sin efecto el oficio dirigido a la Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público en virtud de que la competencia en materia tributaria le fue conferida a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 15 de enero de 2010, éste Tribunal dejó sin efecto las notificaciones libradas y ordenó librarlas nuevamente en razón del tiempo transcurrido sin que la parte interesada impulsara las mismas.
En fechas 03, 11 y 26 de febrero de 2010, el Alguacil de éste Tribunal manifestó haber practicado las notificaciones de la Procuradora General de la República, del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT y del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia en materias Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario, y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia respectivamente.
El 22 de marzo de 2010, el abogado Gerardo Baralt Luzardo, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “INVERSIONES VALDERRAMA COLETTA, C.A.” se dio por notificado del auto que dejó sin efecto las notificaciones ordenadas en fecha 14 de agosto de 2009.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Antecedentes
1.- En fecha 07 de marzo de 2006, la contribuyente fue notificada de la Resolución Autorizatoria No. RZ-DF-06-0483 de fecha 07 de marzo de 2006; mediante la cual se apertura un procedimiento de verificación en su contra, en el que se constató que INVERSIONES VALDERRAMA COLETTA, C.A. incurrió en incumplimiento de los deberes formales relativos a emitir facturas de ventas sin cumplir con los requisitos de Ley, presentar libros de compras y ventas sin coincidir con los datos indicados en la Declaración de Impuesto al Valor Agregado respectiva, y omitir llevar información relativa al registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios mensuales (por unidades y valores) y autoconsumo de bienes y servicios.
2.- En fecha 02 de junio de 2006, el ciudadano GERARDO BARALT LUZARDO, titular de la cédula de identidad No. 4.754.124, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, presentó Recurso Jerárquico y subsidiariamente Contencioso Tributario ante la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
3.- En fecha 03 de octubre de 2006, la contribuyente fue notificada de la Resolución No. GRTIRZ-DJT-CRJ-EB-2006-00999 de fecha 21 de agosto de 2006, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el representante de la contribuyente INVERSIONES VALDERRAMA COLETTA, S.A
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Ahora bien, aún cuando no hubo oposición a la admisión del presente Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal procede a examinar la presencia de alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, de conformidad con el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que todos los jueces de la jurisdicción contencioso administrativa, tienen el deber-potestad de velar por la integridad y estricto cumplimiento de la Carta Magna y las leyes, pudiendo incluso ejercitar sus amplios poderes para lograr la restitución de la situación jurídica infringida por la actividad administrativa. (Ver sentencia No. 2638, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de noviembre de 2006, caso: EDITORIAL DIARIO LOS ANDES, C.A.), procede a efectuar el siguiente análisis:
1. Por cosa juzgada, en un sentido literal, se entiende aquella situación jurídica donde el objeto de análisis ha sido previamente materia de juicio. En este orden de ideas, nuestro Código de Procedimiento Civil señala a la cosa juzgada como un efecto de la sentencia. A esto se añade, el hecho de que con ella se persigue el no renovar de manera indefinida los debates jurídicos ya resueltos. Es decir, con la idea de poner fin al litigio y dar certeza de los derechos, el ordenamiento jurídico fija un mecanismo mediante al cual se prohíbe un nuevo pronunciamiento de lo ya juzgado.
Dentro de este contexto, por cosa juzgada entiende la doctrina como la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación, y cuyos atributos son la coercibilidad, la inmutabilidad y la irrevisbilidad en otro proceso posterior. Excepción mixta que puede deducir el demandado, para oponerse a un nuevo proceso sobre la misma materia que ha sido decidida en forma ejecutoria por otro anterior. (Couture, Eduardo J.”Vocabulario Jurídico”. Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1976. p. 184).
Es decir, que la decisión es vinculante para las partes y ningún juez puede nuevamente juzgar el mismo objeto frente a las mismas partes (salvo la posibilidad de proposición de las impugnaciones extraordinarias). Todo esto se expresa diciendo que la sentencia ha pasado con autoridad de cosa juzgada, o sea que se ha hecho inmutable y al mismo tiempo ha venido a ser inmutable también el pronunciamiento que en ella se contiene, con todos los efectos que del mismo se derivan. En este sentido, no podrá proponerse una nueva demanda, no podrá pronunciarse la sentencia sobre el mismo objeto, entre las mismas partes. La esencia de la cosa juzgada está precisamente en la inmutabilidad de la sentencia, de su contenido, y de sus efectos, que hace de ella el acto del poder público que contiene en sí la manifestación duradera de la disciplina que el orden jurídico reconoce como correspondiente a la relación sobre la cual juzgó. La sentencia que, en contraste con estas reglas, juzgase de modo diverso sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, estaría viciada y podría ser revocada…” (Liebman, Enrico Tullio “Manual de Derecho Procesal Civil”. EJEA, Buenos Aires, 1980, p. 591).
Entonces, el motivo de que el mandato contenido en la sentencia sea inmutable, obedece a razones de utilidad y de política procesal, ya que con ello se quiere evitar la posibilidad de renovar, en forma constante, los problemas jurídicos ya resueltos conforme a derecho, al precluir las respectivas oportunidades de impugnación.
2. Ahora bien, se observa de actas que en el Recurso Contencioso que cursa bajo el expediente No. 727-07 de la nomenclatura del archivo de éste Tribunal, el cual se encuentra declarado parcialmente con lugar según Resolución No. 080-2010 de fecha 17 de marzo de 2010, la Sociedad Mercantil INVERSIONES VALDERRAMA COLETTA, C.A., se identifica como la parte actora, quien solicita la nulidad de la Resolución No. GRTIRZ-DJT-CRJ-EB-2006-00999 de fecha 21 de agosto de 2006 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En igual sentido, del presente expediente (864-07) se constata que la parte actora es igualmente la Sociedad Mercantil INVERSIONES VALDERRAMA COLETTA, C.A, impugnando igualmente la Resolución No. GRTIRZ-DJT-CRJ-EB-2006-00999 de fecha 21 de agosto de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En consecuencia, vista ambas situaciones se puede constatar la presencia de igualdad de partes y objeto entre ellas. Así mismo, se observa que aún cuando la institución de la cosa juzgada, exige que el primer pronunciamiento se encuentre definitivamente firme; de las actas que conforman el expediente 727-07, se constata que la referida Resolución 080-2010 se encuentra en estado de notificación, es decir, no está definitivamente firme; sin embargo, éste Tribunal observa que siendo que dicha decisión fue emitida por éste mismo juzgado, y que ambas causas versan sobre los mismos sujetos, objeto y causa, resulta contradictorio admitir el presente recurso, puesto que se trata de una causa que ya ha sido objeto de estudio por éste Tribunal; en consecuencia, resulta imperioso para este Juzgador declarar inadmisible el presente Recurso. Así se decide.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese de la presente Resolución a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “INVERSIONES VALDERRAMA COLLETA, C.A.” en contra de la Resolución No. GRTIRZ-DJT-CRJ-EB-2006-00999 de fecha 21 de agosto de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Ofíciese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. (FDO)
La Secretaria Temporal,
Abg. María Teresa de los Ríos. (FDO)
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria con fuerza definitiva y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2010.-

La Secretaria Temporal,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abg. María Teresa de los Ríos. (FDO)

RLB/dcz.-