REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Decaimiento


En fecha 04 de noviembre de 2005 se le dio entrada Recurso Contencioso Tributario subsidiario, interpuesto por el ciudadano IVAN OMAÑA CORONA titular de la Cédula de Identidad 4.591.282 y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en representación de la Sociedad Mercantil LICORERIA Y AGENCIA DE FESTEJOS, “LA FIESTA”, sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia bajo el No. 28, Tomo 78-A, el 11 de agosto de 2008 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el no. J-30307611-4 .
En la misma fecha (04-11-2005), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, se ordenó notificar de la recepción del presente recurso a la recurrente, así como a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico con Competencia Especial en lo Contencioso Administrativo Tributario , Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y al Gerente Regional de tributos Internos del Seniat, el 23 de noviembre de 2005 se libró Boleta de notificación a la recurrente y el 07 de febrero de 2007.
El 22 de marzo de 2010 la abogada Bárbara García actuando en su carácter de apoderado Judicial sustituta de la Procuradora General de la Republica presenta diligencia anexa a la cual consigna documento poder que acredita su representación y solicita al Tribunal declare la Perención de la Instancia en el presente Recurso.
Competencia

El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional en relación a acto administrativo emanado de la Administración con sede en el Estado Zulia y la recurrente se encuentra domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la Admisión Temporal

1.- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen durante el proceso, como por ejemplo las solicitudes de amparo cautelar interpuestas conjuntamente con el respectivo recurso. (Ver Sentencias No. 01636 del 30-09-2004, caso PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A. y No. 00961 del día 1° de julio de 2003, caso MINERVA MARIA GIOANINI GIL).

Aplicando analógicamente dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario para resolver sobre el caso en autos, proceder en primer lugar a decidir sobre la admisión temporal del presente Recurso Contencioso Tributario.

En razón de lo expuesto, y sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el articulo 266 del Código Orgánico Tributario; de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, y por cuanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, anteriormente se declaró COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa; ADMITE TEMPORALMENTE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil LICORERIAS Y AGENCIA DE FESTEJOS LA FIESTA, C.A., en contra de la Resolución previamente identificada. Se advierte que esta admisión provisional no trae como consecuencia la apertura del lapso probatorio a que se contrae el artículo 268 del Código Tributario. Así se resuelve.

Consideraciones para Decidir

El presente Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto en fecha 01 de noviembre de 2005, conforme a la previsión legal del parágrafo primero del artículo 259 del Código Orgánico Tributario y el 14 de febrero de 2006 la recurrente presento diligencia solicitando se libraran oficios de notificación . luego de lo cual no ha habido actividad alguna de la recurrente, que el recurrente esta a derecho desde el momento en que interpuso el recurso.

El Tribunal considera que es presumible la falta de interés procesal de las partes en la consecución del presente proceso contencioso. En este sentido establece el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil que “…para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual…”, y así la jurisprudencia patria ha interpretado que dicho interés debe mantenerse a lo largo proceso.

En virtud de las consideraciones precedentes, estima este Juzgador procedente la declaratoria de decaimiento del procedimiento por falta de interés procesal de las partes, por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO. Notifíquese. Publíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2010. Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO)

La Secretaria temporal
Abg. Maria Teresa de los Ríos (FDO)

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el No. ________-2010.- La Secretaria Temporal,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abg. Maria Teresa de los Ríos (FDO)





RLB/an.-