La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, HACE CONSTAR: Que en el día de hoy, veintitrés (23) de abril de 2010, recibí el anterior escrito de pruebas constante de cuatro (4) folios útiles y un (1) anexo, presentado por la abogada MARISELA VASQUEZ, y de conformidad con lo previsto en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil procedo a darle cuenta inmediata al ciudadano Juez. La Secretaria Temporal,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abg. María Teresa De los Ríos (FDO)

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 23 de abril de 2010
200° y 151°
Exp. 1068-09

Visto el anterior escrito de pruebas suscrito por los abogados LUIS HOMES JIMENEZ y MARISELA VÁSQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.891 y 103.298 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la sucesión de ALTOMARE LA FORGIA CORRADO, este Tribunal ordena agregarlo a sus actas respectivas. Ahora bien, visto que su anexo esta conformado por un tomo de documentales anillado, de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil se ordena abrir pieza de pruebas No. 1, donde se agregará dicho anexo, luego de lo cual se agregará copia certificada del presente auto y se cerrará. Se advierte que las sucesivas actuaciones se seguirán agregando en la presente pieza principal No. 1. Ahora bien estando dentro de la articulación probatoria a que se contrae el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos de la siguiente forma:
Dejando a salvo su valoración en la definitiva, se admite la invocación del mérito favorable de las actas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 602 del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal admite las documentales promovidas.
A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículo 433 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 1355 del Código Civil SE ADMITE las pruebas de informes promovidas, dirigidas a Petróleos de Venezuela, S.A. y a la Oficina de Registro indicada en el escrito de pruebas. Se ordena librar los oficios respectivos para su evacuación. Notifíquese mediante boleta a la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO)
La Secretaria Temporal,

Abg. María De los Ríos Peña (FDO)