REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 1057-09
Admisión Recurso Contencioso

En fecha 21 de octubre de 2009, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto directamente ante este Juzgado por el abogado JOSE URIBE, portador de la cedula de identidad No. 7.740.745 , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.298, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil VENTACOL C.A. , inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia bajo el No.57 tomo 2-A , identificada con el Registro de Información Fiscal No. J-31113208-2 en contra de la Resolución No. GRTI/RZU/DF/2403/2009-01578 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
EL 20 de noviembre el abogado de la recurrente presento escrito, mediante el cual solicita sean librados los recaudos necesarios y los oficios para practicar las notificaciones ordenadas en el auto de entrada.
El 20 de enero de 2010 se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El día 08 de enero de 2010, el Alguacil de este Tribunal expuso y manifestó haber efectuado las notificaciones ordenadas en el auto de entrada.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Antecedentes
Del escrito recursivo se observa que en fecha 25 de agosto de 2009 , la contribuyente se dio por notificado de la resolución de Imposición de Sanción No. GRTI-RZU-DF-2403-2009-01578 emanada del Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Seniat, donde se le expide a la contribuyente planillas de pago Nos. 9049008205 por la cantidad de Bs 1375, 9049008204 por la cantidad de 1375 Bs, 9049008203 por la cantidad de 1375 Bs, 9049008207 por la cantidad de 825 Bs, 904901799 por la cantidad de 275, 904901801 por la cantidad de 137,50, 904901800 por la cantidad de 137,50 y 9049008208 por la cantidad 1375, 00. por concepto de multa y recargo.
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT y la contribuyente se encuentra domiciliada en el estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna. En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT a la contribuyente en fecha 25 de agosto de 2009 ; recibida por el ciudadano YUSMARY PETIT , portador de la cédula de identidad No.13.485.225, quien se identificó como Administradora ; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario de 2001 en concordancia con el numeral 1º del artículo 162 ejusdem, dicha notificación surte efectos el quinto día hábil siguiente después de practicada.
Ahora bien, desde la fecha en que se considera consumada la notificación de la Resolución impugnada (03-09-2010) y el despacho de este Tribunal se reinició el 16 de septiembre de 2009, hasta la fecha en que se interpuso el Recurso Contencioso Tributario por ante este Tribunal (21/10/2009), conforme al artículo 262 de Código Orgánico Tributario el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29 de septiembre de 2009 y 1, 2, 5, 7, 8, 13, 14, 15, 16, 20 y 21 de octubre de 2009 por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo primer (21°) día del lapso para intentarlo. Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente recurre en contra de la Resolución No. GRTI-RZU-DF-2403-2009-01578 emanada del Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Seniat de fecha 05 de agosto de 2009 .
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara

3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, interpuesto directamente ante este Juzgado por el abogado Jose Uribe inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.298 manifiesta que actúa en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil VENTACOL, C.A. y al efecto consigna copia certificada del poder que acredita su representación que corre inserto del folio diez (10) al folio catorce (14).
En consecuencia el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la contribuyente VENTACOL, C.A. y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “VENTACOL, C.A.” en contra de la Resolución No. GRTI-RZU-DF-2403-2009-01578 emanada del Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicios Jurídicos del servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 05 de agosto de 2009 del Servicios Jurídicos del servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario. Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Año: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. (FDO) La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Teresa De Los Ríos. (FDO)
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2010.-
La Secretaria Temporal,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abg. Maria Teresa De Los Ríos. (FDO)
RLB/an