REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Homologación


El día 07 de julio de dos mil nueve (2009), se le da entrada a expediente contentivo de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, por el abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, actuando en su condición de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente JUGUETERÍA PEDAGÓGICA, C. A., domiciliada en la avenida 8 (Santa Rita) con avenida 16 (Universidad), C.C. La Bongli, Nivel 1, Local No. 2, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de agosto de 1996, bajo el No. 7, Tomo 69-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30370592-8.


En fecha 17 de julio de 2009 el Tribunal según resolución No. 182-2009, admite el presente Juicio Ejecutivo y ordena la intimación de la contribuyente JUGUETERÍA PEDAGÓGICA, C. A., antes identificada, en la persona de su Presidenta ciudadana CARMEN CRISTINA VILLASMIL ROCHA, portadora de la cédula de identidad No. 4.521.525, para que apercibida de ejecución pague a la República las cantidades adeudadas. Asimismo, en resolución No. 183-2009, de la misma fecha, el Tribunal decreta medida de Embargo Ejecutivo de Bienes propiedad de dicha contribuyente, librando el correspondiente despacho.

En fecha 01 de febrero de 2010, se recibió oficio No. 046-2010 emanado del Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitiendo la comisión sin practicar por cuanto transcurrió un tiempo prudencial sin que la parte actora impulsara su ejecución.
El 09 de abril de 2010, el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera diligenció señalando que la República ya no tiene interés jurídico para proseguir con el presente proceso, por cuanto la contribuyente procedió a cancelar totalmente las obligaciones tributarias exigidas mediante el presente Juicio Ejecutivo, por lo cual consignó copias certificadas de reportes SIVIT.

Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:

Consideraciones para Decidir


1. Ahora bien, como puede observarse en actas, en fecha 09 de abril de 2010, el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, anteriormente identificado, diligenció consignando reporte del Sistema Convenio III de las transacciones efectuadas por la contribuyente, efectuadas entre el 01 de enero de 2009 y el 15 de marzo de 2010, por lo que la República señala ya no tener interés jurídico para proseguir el presente proceso debido al pago de las obligaciones tributarias.


El Tribunal observa que, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Tributario, el cual establece: “El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público”; la contribuyente pagó la cantidades que adeudaba a la República, y siendo el pago el modo de extinción de la obligación tributaria, dichas obligaciones tributarias por los conceptos anteriormente señalados se encuentran extinguidas; en consecuencia, el Tribunal estima que se ha extinguido el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), y así se decide.


Dispositivo


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:

1.- HOMOLOGA y da por consumado el pago de las obligaciones tributarias que la contribuyente JUGUETERÍA PEDAGÓGICA, C. A., le adeudaba a la República Bolivariana de Venezuela, y le da el carácter de COSA JUZGADA al presente pago, y en consecuencia, se declara concluido el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo).

2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuradora General de la República.

3.- No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de esta decisión.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Notifíquese. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 199° y 150°.
El Juez,

(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO) La Secretaria Temporal



Abog. Maria Teresa De Los Ríos P. (FDO)


En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. _______-2010, y se libró boleta de notificación.
La Secretaria Temporal

(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)

Abog. Maria Teresa De Los Ríos P. (FDO)











RLB/hr