REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA



Medidas Cautelares


Vista la solicitud de Medidas Cautelares interpuesta por el Municipio Cabimas del Estado Zulia en contra de DISTRIBUIDORA URBADICA, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 2004, bajo el No. 66, Tomo 1006-A, domiciliada en el Centro Comercial Nuevo Juan, Sector Nuevo Juan, Municipio Cabimas del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-31241187-2; el Tribunal para resolver observa:

De la competencia para decidir

La presente solicitud se interpone de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, el cual señala que la Administración Tributaria podrá pedir al Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario que decrete medidas cautelares, por lo que siendo este órgano competente para conocer por la materia y el territorio de los recursos contra actos tributarios de efectos particulares en la jurisdicción del Estado Zulia, conforme a los artículo 262, 329, 330 y 333 eiusdem, en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, y estando la contribuyente domiciliada en el Centro Comercial Nuevo Juan, Sector Nuevo Juan, Municipio Cabimas del Estado Zulia, este Tribunal se declara competente para conocer del presente pedimento cautelar. Así se resuelve.

Antecedentes

1. Como fundamento de su acción, señala el abogado actor Rafael Romero Pirela, que en fecha 04 de mayo de 2009, la Dirección de Hacienda de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cabimas, inició procedimiento de fiscalización a la empresa DISTRIBUIDORA URBADICA, C. A., anteriormente identificada, la cual no se pudo realizar por cuanto los encargados de la agencia o sucursal no facilitaron la documentación solicitada por el auditor, por lo que el representante del Municipio Cabimas del Estado Zulia solicitó al Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar, la realización de una inspección judicial a las oficinas de la mencionada compañía con el objeto de determinar el propietario del local, la actividad económica que realiza, el tiempo que dicha empresa tiene funcionando en dicho local, número de trabajadores que laboran para la empresa en el establecimiento y el número de vehículos que utiliza para el ejercicio de su actividad económica.

Afirma el abogado actor, que la inspección judicial solicitada se realizó en fecha 03 de agosto de 2009, dejándose constancia que la empresa DISTRIBUIDORA URBADICA, C. A., desempeña la actividad económica de distribución de cigarrillos de la tabacalera nacional y productos de confitería marca Colombina; que dicho local que se encuentra ubicado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia no funciona como depósito sino como oficina de ventas, y que la misma fue arrendada; que la mercancía proviene todos los días del Municipio Maracaibo y otros camiones se encuentran en espera de la misma; y que en dicho local se encuentran cinco (05) trabajadores cumpliendo labores para la empresa DISTRIBUIDORA URBADICA, C. A. Asimismo se dejó constancia que la contribuyente emite facturas, las cuales fueron debidamente identificadas; y finalmente se dejó constancia que la distribuidora posee dos (2) vehículos para la realización de sus actividades en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

En razón de lo anteriormente expuesto, señala el abogado actor que, la Dirección de Hacienda Municipal emitió Resolución No. DHM-002-2009 de fecha 26 de octubre de 2009, donde se sancionó a DISTRIBUIDORA URBADICA, C. A. con el cierre por tres (3) días del establecimiento. Dicha resolución fue ejecutada por una comisión de la Policía Municipal de Cabimas (POLICABIMAS), en fecha 02 de noviembre de 2009. Igualmente se ejecutó la retención de una camioneta marca Ford, color blanco y rojo, placas 261-XLC, propiedad de la empresa en referencia.

En fecha 04 de noviembre de 2009, se materializó la entrega del local por parte de la Alcaldía Bolivariana de Cabimas, y compromiso de pago por parte de la empresa, suscrito mediante acta. Dicho acuerdo de pago y entrega de oficina fue debidamente firmado por la ciudadana Rosario Martínez, portadora de la cédula de identidad No. 4.988.330, en representación de DISTRIBUIDORA URBADICA, C. A., y por el ciudadano Marcelo Gotera, portador de la cédula de identidad No. 4.520.394, actuando en nombre de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Afirma el abogado representante del Municipio que, posteriormente en fecha 10 de diciembre de 2009, la empresa demandada interpuso Recurso Jerárquico en contra de la Resolución No. DHM-002-2009 de fecha 26 de octubre de 2009, suspendiendo el procedimiento de fiscalización iniciado en fecha 04 de mayo de 2009. Este recurso fue declarado inadmisible en fecha 11 de febrero de 2010 y notificado mediante oficio No. DA-0076-2010. Posteriormente la Dirección de Hacienda, según oficio No. 0016-2010, concedió un plazo de tres (3) días hábiles a la empresa, a los fines de efectuar la fiscalización correspondiente, la cual no pudo realizarse por cuanto la empresa una vez mas se negó a suministrar la información contable requerida a este efecto, en razón de lo cual la Dirección de Hacienda Municipal en fecha 22 de marzo de 2010, dictó Resolución No. DHM-022-2010 en la cual suspendió por diez (10) días toda actividad de venta, distribución, reparto de mercancías, servicios al cliente y demás actividades a dicha compañía.

Pero es el caso, señala el abogado actor que, el 24 de marzo de 2010, al efectuarse el traslado de POLICABIMAS y un representante de la Dirección de Hacienda hasta el domicilio de la contribuyente, con el objeto de ejecutar la mencionada Resolución, se pudo constatar que el inmueble ubicado en el Centro Comercial Nuevo Juan, se encontraba cerrado y que la mencionada Distribuidora ya no funcionaba en ese inmueble, sin embargo la comisión policial ubicó en la cercanía de dicho inmueble, un vehículo camioneta de color blanco y rojo, placa 58T-MAL, perteneciente a DISTRIBUIDORA URBADICA, C. A., el cual se procedió a detener y a ser trasladado, evidenciándose una actitud fraudulenta y dolosa de parte de la empresa para evadir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Afirma el representante del Municipio Cabimas que, las anteriores obligaciones tributarias están integradas por la deuda principal por concepto de Impuesto Sobre Actividades Económicas para los ejercicios fiscales 2005-2009, más los intereses de mora y la multa correspondiente. Tales obligaciones fueron estimadas por el funcionario autorizado por la cantidad de QUINIENTOS DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 516.000,oo), según informe detallado y presentado ante la Dirección de Hacienda, existiendo un riesgo inminente para el Municipio Cabimas del Estado Zulia de no poder recaudar las obligaciones tributarias, principales y accesorias, a cargo de la empresa DISTRIBUIDORA URBADICA, C. A.

Manifiesta el representante del Municipio Cabimas del Estado Zulia que, por todo lo anteriormente expuesto, y ante la incertidumbre de no ver recaudados los tributos a los cuales tiene derecho, y cumplidos los extremos legales a que se refiere el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, solicita el Embargo Preventivo de Bienes Muebles propiedad de DISTRIBUIDORA URBADICA, C. A., hasta por un total de UN MILLON TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.032.000,oo), que es el doble de la cantidad estimada por el funcionario actuante en el presente caso, es decir, QUINIENTOS DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 516.000,oo), sobre los siguientes bienes:

1. Un (1) vehículo tipo camioneta de color blanco y rojo placa 58T-MAL, serial del motor: seis (6) cilindros, serial de carrocería: AJSIRP16391, perteneciente a la DISTRIBUIDORA URBADICA, C. A., que se encuentra retenida en el Comando Principal de POLICABIMAS.
2. La mercancía que se encuentra en el vehículo detenido, tal y como se detalla en acta policial de fecha 24 de marzo de 2010, la cual comprende: (4) cajas contentivas de quinientas (500) cajetillas de cigarros Astor Azul grande; una (1) caja contentiva de doscientas treinta (230) cajetillas de cigarros Astor Azul grande; dos (2) cajas contentivas de mil ciento setenta (1.170) cigarrillos de Astor Azul pequeñas; diez (10) cajetillas de Astor Plata grande; sesenta y cinco (65) cajetillas contentivas de Malboro Grande y seis (6) cajas de yesquero.

Consideraciones para Decidir

1. El Código Orgánico Tributario establece un procedimiento especial para el decreto de medidas cautelares a favor del Fisco. Dicho procedimiento está previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, señalando este artículo que “Cuando exista riesgo para la percepción de los créditos por tributos, accesorios y multas, aun cuando se encuentre en proceso de determinación, o no sean exigibles por causa de plazo pendiente, la Administración Tributaria podrá pedir al Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario que decrete medidas cautelares suficientes…”; agregando el artículo 297 del Código Tributario que el Tribunal constatará la existencia de los siguientes requisitos: (i) la existencia o presunción del crédito fiscal, aún cuando dicho crédito se encuentre en proceso de determinación o no sea exigible por plazo pendiente; y (ii) exista riesgo en la percepción del crédito.

2. Ahora bien, el Tribunal observa que con respecto a la presunción del crédito fiscal, de actas corre una autorización al ciudadano Marcelo Gotera Araujo para que realice la determinación del Impuesto a las actividades económicas, comerciales, industriales, de servicios y de índole similar de la expresada empresa desde el ejercicio 2003 hasta el ejercicio 2008; de la Resolución No. DHM-002-2009 en donde la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia indica que la empresa inició sus actividades económicas en dicho Municipio sin haber presentado licencia ni haber efectuado declaración de ingresos brutos y sin haber pagado los impuestos correspondientes; situación esta que dio lugar al cierre temporal del establecimiento según acta que corre en el expediente marcado con la letra “F”; de la Resolución del Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia No. DA-0076-2010 de fecha 11 de febrero de 2010, recibida el 26 de febrero de 2010 por la empresa DISTRIBUIDORA URBADICA, C. A., marcada como anexo “G”; y orden de continuación del procedimiento de fiscalización de fecha 22 de octubre de 2010 marcada como anexo “H”; y, en particular, de informe del Auditor Fiscal dirigido al Director de Hacienda Municipal de fecha 05 de marzo de 2010 en donde estima que por impuesto, intereses y multas la contribuyente adeuda un total de QUINIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 516.162), estimación sobre la cual el Tribunal no puede pronunciarse dado que se trata de una apreciación del funcionario fiscal, por lo cual el Tribunal considera que el riesgo fiscal a valorar en esta etapa del proceso, asciende en principio al equivalente al impuesto y multa que ha calculado el expresado funcionario fiscal, esto es CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 471.594), suma ésta que dicho funcionario determinó de oficio sobre base presunta, a reserva de lo que resulte en la investigación fiscal.
Asimismo el Tribunal observa que en cuanto al riesgo en la percepción del crédito, el mismo se deriva de la inspección judicial que corre en actas y de los demás recaudos antes determinados en donde se observa que la empresa no ha colaborado con la realización de la intervención fiscal.

Sin embargo, una vez que se hayan decretado las medidas cautelares, debe permitirse al sujeto pasivo la posibilidad de defenderse, bien sea mediante la constitución de garantías (art. 299), o bien sea mediante oposición a su ejecución, conforme el artículo 300 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual deberá citársele conforme lo establece la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 2574 de fecha 24 de septiembre de 2003 (expediente 01-1833). En consecuencia, y a reserva del derecho que tiene la contribuyente DISTRIBUIDORA URBADICA, C. A., de desvirtuar las afirmaciones y pruebas consignadas por la República, de conformidad con los artículos 296 y 297 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal admite la solicitud de medidas cautelares presentada por la el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA URBADICA, C. A., y decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles y cantidades de dinero propiedad o en posesión de la prenombrada contribuyente hasta por la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 941.594), suma prudencialmente calculada por el Tribunal.

En garantía del derecho a la defensa de la accionada, se acuerda citar a la contribuyente DISTRIBUIDORA URBADICA, C. A., a fin de que dentro del tercer día siguiente a cuando conste en actas su citación, más dos (2) días que se le conceden por término de distancia, pueda oponerse a la medida, exponiendo las razones o fundamentos que tuvieren que alegar, conforme lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 300 del Código Orgánico Tributario; pudiendo igualmente ejercer todas las demás defensas que la Constitución y la ley le conceden, en particular las señaladas en los artículos 298 y 299 del Código Orgánico Tributario.
Dispositivo
Por las consideraciones expuestas, a reserva de lo que resulte en el procedimiento, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el expediente No. 1112-10, RESUELVE:
1. Se declara competente para el conocimiento de la solicitud de medidas cautelares que solicita el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la contribuyente DISTRIBUIDORA URBADICA, C. A., antes identificada;
2. Se admite dicha solicitud de medidas cautelares autónomas, y se decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles y cantidades de dinero propiedad o en posesión de la prenombrada contribuyente hasta por la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 941.594), suma prudencialmente calculada por el Tribunal.
3. A fin de garantizar a la contribuyente DISTRIBUIDORA URBADICA, C. A., su derecho a la defensa, se ordena citarla a fin de que dentro del tercer día siguiente a cuando conste en actas su citación, más dos (2) días que se le conceden por término de distancia, pueda oponerse a la medida, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar, conforme lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 300 del Código Orgánico Tributario; pudiendo igualmente ejercer todas las demás defensas que la Constitución y la ley le conceden.
Para la práctica de esta medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Regístrese. Publíquese. Líbrese Despacho y oficio. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Temporal
Abog. María Teresa De Los Ríos Peña
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró despacho al Juzgado comisionado y se remitió mediante oficio No._______-2010. La Secretaria Temporal