JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 12 de abril de 2010
199° y 151°
Exp. 1062-09

Visto los anteriores escritos de pruebas promovidos por la abogada BARBARA GARCÍA, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, este Tribunal en resguardo del derecho a la defensa e igualdad de las partes acuerda su valoración. En este sentido, considerando que hoy es el primero de los cuatro (4) días de la articulación para promover y evacuar medios probatorios a que se contrae el parágrafo único del artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión de la siguiente forma:

PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE las pruebas documentales promovidas por la representación fiscal. Así se decide.

SEGUNDO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la Prueba de Inspección Judicial promovida en el escrito de promoción de pruebas, y de conformidad con las facultades que el Código de Procedimiento Civil concede al Juez a fin de dirigir el proceso e indagar la verdad (artículos 14 y 12 del Código de Procedimiento Civil), se acuerda que dicha inspección se complementará con la emisión de una copia de la información que arroje el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), ubicado en la Sede de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Para la evacuación de la Inspección Judicial a que se refiere el particular tercero de la presente resolución, de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Tributario se comisiona al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución le corresponda, a los fines de que practique dicha inspección. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado anteriormente mencionado, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio y despacho.
TERCERO: La representación fiscal solicita en este estado la apertura de una articulación de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de “…vincular a los Responsables solidarios por los tributos demandados en la presente causa, conforme a lo planteado en la norma del Art (sic) 28, parágrafo primero y segundo del vigente Código Orgánico Tributario, para responder solidariamente con la sucesión demandada, con sus propios bienes; a objeto de garantizar el derecho a la defensa; frente a una sentencia de condena que los alcance frente al SENIAT…”; el Tribunal observa que actualmente discurre la articulación probatoria a que se contrae el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, y la representación fiscal no se refiere a la promoción de un medio probatorio, en razón de lo cual se desestima la misma. No obstante lo anterior, este Tribunal advierte, que si de la sentencia definitiva se derivase la necesidad de aperturar una articulación en garantía del debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, se resolverá lo conducente en derecho en la oportunidad correspondiente. Así se declara.

CUARTO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1355 del Código Civil SE ADMITE la prueba de informes promovida por la representación fiscal dirigida al Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se ordena librar el oficio respectivo para su evacuación.
Ahora bien, en relación a la solicitud de la representante fiscal, para que este Tribunal fije monto de los gastos relativos a la evacuación de la presente prueba de conformidad con la segunda parte del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa que la dicha norma refiere a la posibilidad que tienen los terceros requeridos a prestar informes de solicitar el pago de una indemnización por el trabajo efectuado, en razón de lo cual se declara improcedente dicha solicitud. Así se declara.

QUINTO: En relación a la prueba de Exhibición de Documentos promovida por la representación fiscal, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil niega dicha prueba en lo relativo a la exhibición del acta de juramentación de los partidores de la Sucesión demandada, por cuanto no fue consignada en autos copia simple de la misma, ni se indicó con precisión el archivo donde se presuma gravemente que se encuentra; y se ADMITE la exhibición en lo relativo a la constancia que acredita a los opositores como partidores, para lo cual se fija el segundo (2°) día despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) para su exhibición. Así se decide.

SEXTO: En relación a la sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, promovida por la representación fiscal a los efectos de ilustrar, este Tribunal observa que la jurisprudencia no constituye un medio probatorio en si mismo, toda vez que a través de la misma no se intenta comprobar la existencia de una cuestión prejudicial o la sentencia definitiva dictada de forma previa sobre esta misma causa por otro Tribunal de la República; en consecuencia se declara inadmisible. Así se resuelve.

SÉPTIMO: En relación a la solicitud de acumulación de la presente causa al Recurso Contencioso Tributario que cursa bajo el No. 574-06, este Tribunal observa que la misma no constituye un medio probatorio, en razón no corresponde pronunciarse sobre tal solicitud en esta fase del proceso, donde se sustancia la articulación probatoria a que se contrae el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. En consonancia con lo anterior, el Tribunal advierte que se pronunciará sobre tal solicitud en la sentencia resuelva la presente incidencia de oposición. Así se declara.
En relación a la solicitud subsidiaria de traer copia certificada del expediente administrativo presentado en la República en el expediente 574-06, considerando que dicha prueba consiste en medios documentales, que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil su consignación es un gravamen procesal de la promovente, máxime que los originales se presumen en poder de la representación fiscal, este Tribunal niega su promoción. Así se declara.
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO)
La Secretaria Temporal,

Abg. María De los Ríos Peña (FDO)

Exp. 1062-09
RLB/dd.-