REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de abril de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000082
PARTE ACTORA: CÉSAR ANTONIO GÓMEZ SALAZAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO MIGUEL ÁNGEL SIFONTES FERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: Empresas “HOTELERÍA Y TURISMO VIDA NUEVA, C. A.”, conocida de hecho como Hotel Port L’ Mar Suites o Porlamar Suites (parte integrante del grupo económico Corporación ’L, conformado por las empresas “INVERSIONES PROINSAN, C.A.”; “PROMOTORA DEL TURIA, C.A.”; “OPERADORA HOTELERA L’, C.A.”; “CORPORACIÓN L’ HOTELS, C. A.”, “GRUPO CATEY, C. A.” y ADMINISTRADORA CASA DEL SOL, C. A.” (ANTES OPERADORA CASA DEL SOL, C. A.”)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANNA EUDORINA ASPITE AGUILERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siete (07) de abril de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000082, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado en Ejercicio MIGUEL ÁNGEL SIFONTES FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.459, Apoderado Judicial del ciudadano CÉSAR ANTONIO GÓMEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.344.352, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, quedando anotado bajo el número 18 tomo 164, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la empresa demandada “HOTELERÍA Y TURISMO VIDA NUEVA, C. A.”, comparece la Abogada ROSANNA EUDORINA ASPITE AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.667, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando anotado bajo el número 80 tomo 62, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original y copia a efectos videnti, previa su certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes así como la causa y fecha de terminación de la relación laboral. Ahora bien, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, una vez recalculados por el tribunal los conceptos demandados y tomando en consideración los puntos no controvertidos, la parte demandada “HOTELERÍA Y TURISMO VIDA NUEVA, C. A.” se compromete a cancelar al ciudadano CÉSAR ANTONIO GÓMEZ SALAZAR, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados, los cuales se detallan a continuación:

Fecha de Ingreso: 16/03/2005
Fecha de Egreso: 16/03/2009

Total Antigüedad: Bs. 6.973,98
Total Intereses: Bs. 1.111,19
Vacaciones Fraccionadas 2008-2009: Bs. 1.979,10
Utilidad 2009 Convencional Fraccionada: Bs. 366,50
Total: Bs. 10.430,77

Deducciones:

INCES 0,5%: Bs. 1,83
Adelantos de Prestaciones Sociales: Bs. 3.000,00
Saldo en Préstamo Septiembre 2008: Bs. 600,00

Total: Bs. 3.601,83

Total: Bs. 6.828,94

Intereses Artículo 92 de la Constitución: Bs. 1.529,44

Total Neto: Bs. 8.358,38

SEGUNDO: Como consecuencia de lo expuesto en el punto primero de este acuerdo la parte demandada “HOTELERÍA Y TURISMO VIDA NUEVA, C. A.” se compromete a pagar al ciudadano CESAR ANTONIO GOMEZ SALAZAR, la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.358,38); en cheques a nombre del Apoderado Judicial del trabajador MIGUEL ANGEL SIFONTES FERNÁNDEZ de la siguiente manera: OCHO (8) CUOTAS QUINCENALES DE MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,OO), PAGADEROS LOS DÍAS 10 Y 25 DE CADA MES, EMPEZANDO DICHOS PAGOS A PARTIR DEL 25 DE ABRIL DEL AÑO 2.010 Y UNA CUOTA ESPECIAL LA CUAL SERÁ CANCELADA EL 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2.010 POR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 358,38); y un último pago por intereses y corrección monetaria de los saldos deudores, dicho pago será efectuado por la parte demandada “HOTELERÍA Y TURISMO VIDA NUEVA, C. A.”, a los diez (10) días siguientes de haber sido notificado mediante carta con acuse de recibo de los intereses y la corrección monetaria adeudada a la fecha de notificación. Así mismo, la parte demandada “HOTELERÍA Y TURISMO VIDA NUEVA, C. A.”, se compromete a cancelar los intereses y corrección monetaria de aquellos meses de mora o retraso en el pago de las cuotas aquí pactadas; queda entendido entre las partes que el calculo de intereses y corrección monetaria, será realizado por medio de un experto contable, designado por el Tribunal y dichos honorarios serán por cuenta de la parte demandada “HOTELERÍA Y TURISMO VIDA NUEVA, C. A.”, a menos que se acepten los cálculos estimados por la parte actora, los cuales serán notificados al patrono mediante carta con acuse de recibo, según lo anteriormente acordado. Ambas partes acuerdan que el cálculo de intereses y corrección monetaria, se realizará a partir de la firma de la presente transacción. Todos los pagos deben ser consignados en el despacho del Abogado MIGUEL ANGEL SIFONTES FERNÁNDEZ, el cual declara conocer la parte demandada “HOTELERÍA Y TURISMO VIDA NUEVA, C. A.”
TERCERO: Así mismo, ambas partes se comprometen cada una a sufragar los costos, costas que se hayan generado, y los honorarios de sus abogados, salvo lo contenido en el presente acuerdo las partes declaran que nada quedan a deberse por este ni ningún otro concepto, sirviendo el presente acuerdo de finiquito de obligaciones entre las partes. CUARTO: La parte demandante declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo el pago antes identificado, nada quedará a deberle la demandada al trabajador, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto una vez se haga efectivo el último pago de los cheques acordados.-
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA.


ESM/Ers/ldm.-