REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de abril de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000018
PARTE ACTORA: SOLANGE VALECILLOS R.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARILYN GUDIÑO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TURÍSTICAS CARACOL, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS RODRÍGUEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, siete (07) de abril de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000018, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la Abogada MARILYN GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.440 y por la parte demandada, INVERSIONES TURÍSTICAS CARACOL, C. A.; comparece la Abogada en ejercicio MARÍA TERESA ALSINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.456, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Juan Griego del Estado Nueva Esparta, de fecha 25 de enero de 2010, quedando anotado bajo el N° 08, Tomo 04, de los Libros de autenticaciones llevados por antes dicho despacho, el cual fue presentado en original y copia a efectúm-videndi, para su devolución previa certificación en autos.
Las partes a los fines de dar por terminado el presente juicio acuerdan el reenganche de la trabajadora a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraba antes del despido, haciendo la parte demandada en este acto entrega a la apoderada Judicial de la trabajadora un cheque de Banesco, número 15240469 por la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.600,00), a nombre de la ciudadana SOLANGE VALECILLOS R., correspondiente a los salarios caídos, desde el día 22-02-2010 hasta el día de hoy, 07-04-2010, igualmente la parte actora expone no reconocer la fecha de ingreso que señala la trabajadora en el presente asunto como inicio de la relación de trabajo que los unió, la parte actora representada por la abogada MARILYN GUDIÑO, acepta el presente acuerdo y manifiesta que una vez cumplida el reenganche de la trabajadora, nada tendrá que reclamar a ala empresa demandada en relación a la calificación de despido. Este Juzgado vista la exposición de las partes ordena el reenganche de la trabajadora a partir del día lunes 12 de abril del año en curso, a su sitio de trabajo en la mismas condiciones que se encontraba antes del despido a su cargo de Gerente de Recepción, devengando un salario de Bs. 3.000,00, sin que los días transcurridos hasta la fecha de 07-04-2010 al 12-04-2010 generen pagos de salarios caídos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
EL JUEZ.,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.,

Abg. EVA ROSAS SILVA

ESM/ER/er.-