REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000100.-

La ciudadana DIONICIA DEL ROSARIO RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.802.478, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio RAMON HERRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.208, presentó escrito por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09-10-2009, quien declino la competencia a este Tribunal, según sentencia de fecha 10-12-2009, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Principal del Estado Lara, bajo el Nº 259, Folio s/n, del año 1.951; llevado por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en el error al asentar mi nombre como “DEMENCIA DEL ROSARIO” siendo lo correcto “DIONICIA DEL ROSARIO.”
La solicitud se admitió resolver sumariamente y se ordenó citar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento antes descrita y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento de la solicitante donde dice: “DEMENCIA DEL ROSARIO” debe decir “DIONICIA DEL ROSARIO.” En consecuencia, se ordena al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese la necesaria a la autoridad Civil competente mediante oficio a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintiocho (28) de Abril de 2010. Años 200º y l51º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 100-2010, se publicó siendo las 10:00.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO