REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO Nº KP12-S-2010-000093.-
La ciudadana KATIUSKA PRAGEDES VILLALOBOS VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.761.508, de éste domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio ANA MANZANILLA CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.340, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su madre ciudadana VENTURA VALERA de VILLALOBOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.082.783, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 345, de fecha 17 de Agosto del año 2009; por cuanto se incurrió en los errores al asentar el nombre de su padre como “PRISCILO” siendo lo correcto “PRICILO” y el de su hermano como “PRICILO” siendo los correcto “PRISCILO.”
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente, notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud y notificado el Fiscal VIII del Ministerio Publico, quedan plenamente comprobado los errores asentados en el Acta de Defunción de la causante VENTURA VALERA de VILLALOBOS, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asienten correctamente, el nombre del padre de la solicitante, lo siguiente: donde dice “PRISCILO” debe decir “PRICILO” y el de su hermano; donde dice “PRICILO” debe decir “PRISCILO.” En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintiocho (28) de Abril de 2.010. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 98-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.