REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000111.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL RAMON DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.845.432, domiciliado en la carretera vía Moruche, Caserío Alemán, Parroquia Trinidad Samuel; Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, de este domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación Unifamiliar, constante de Una (01) Planta, Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor y Un (01) Baño, construida con paredes de bloque de arcilla y bloque de concreto, techo de caña de teja y piso de baldosa de arcilla, con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (199,50 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una extensión de NOVECIENTOS CINCO CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (905,85 Mts.2), ubicadas en la Carretera Vía Moruche, Caserío Alemán, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Sonia Díaz; SUR: Casa-Solar de Adolfo Díaz; ESTE: Carretera vía Moruche y OESTE: Terreno Vacante. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EUSTORGIO ANTONIO GONZALEZ CARUCI y ELADIO ANTONIO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.443.178 y 15.997.051, respectivamente, domiciliados en el Caserío Alemán, Parroquia Trinidad Samuel; Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAFAEL RAMON DIAZ PEREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 97-2010, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.