REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-F-2010-000005.-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Veinte (20) de Enero del año Dos Mil Diez (2010), presentada por los ciudadanos PASTOR JOSE MARCHAN CARRASCO y EUGENIA ROSALINA ROJAS de MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.921.839 y 5.936.741, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por la Abogado ZULAY PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727, en relación a la disolución de su vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Veintidós (22) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon dos (02) hijas de nombres MARIA EUGENIA y MARYELY BEATRIZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, y que no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha Veintiséis (26) de Enero de 2.010, en donde se acordó la Citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 28-01-2010, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio 09 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Veintidós (22) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, realizada por los ciudadanos PASTOR JOSE MARCHAN CARRASCO y EUGENIA ROSALINA ROJAS SANCHEZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 03 de Diciembre del año 1.984, inserta bajo el Nº 206, Folio 235, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, Veintisiete (27) de Abril de 2.010. Años: 200º y 151º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09-2010, se publicó siendo la 10: 00 m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.