REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 29 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2008-000272

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

ACUSADA: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSA PÚBLICA ABG. ZONIA ALMARZA.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: TRAFICO EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
JUEZ (S) ABOG. JOSE ANGEL HERNANDEZ.
SECRETARIA: ABOG. ROCIO OVIEDO

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

HECHO OBJETO DE LA ACUSACION

El día 21 de abril de 2010 se celebró Audiencia Preliminar, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, explanó acusación contra la otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA. por el siguiente hecho: “En fecha 05 de marzo de 2008, siendo aproximadamente las 17:00 horas, funcionarios policiales adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Ciudadana del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana Venezolana, se encontraban en labores de patrullaje en la Urbanización Macias Mújica, específicamente en la carrera 15 con calle 16 de Nuevo Barrio, cuando avistamos un vehiculo Toyota Corola, color gris, placa JAD-87U, ordenándole que se estacionara a la derecha de la vía, para realizarle el respectivo chequeo corporal a los ciudadanos, en el vehiculo se encontraban tres ciudadanos, de los cuales una era la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. a quien se le incauto en su mano derecha una bolsa de material sintético de color blanco contentiva de dos (02) envoltorios los cuales tenían en su interior de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante de presunta droga, de igual forma dieciocho (18) mil bolívares en billetes de baja denominación.

Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en el tipo penal Tráfico en su Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los elementos de convicción, promueve pruebas tanto testimoniales como documentales por considerarlas lícitas legales y pertinentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicita la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del adolescente y solicitó como sanción la Privación de Libertad, por el lapso de un (04) años.

Asimismo defensa manifestó: Niego rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, me adhiero a las pruebas ofrecidas, solicitó se mantenga la medida cautelar impuesta y sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio, donde demostrará la inocencia de su representado. Asimismo, informó al tribunal que durante todo el proceso, su defendida terminó el bachillerato, con buenas notas, hizo el Curso de Educación Inicial en la Maria Nazareno y el de Comunicación Eficaz, con lo cual se evidencia que no es una persona que se dedique a la distribución de droga, tiene un hijo y actualmente trabaja en Kleos.

Ahora bien, la adolescente imputada, envestida de la garantía constitucional, contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “El día 05-03-1998, yo estaba en la parada de la calle 11 esperando un rapidito Otoniel y Javier se pararon, venían en un carro Baby Camry Toyota, Javier me ofreció la cola, y me monte en el asiento de atrás, ahí venía una bolsa que no sabía que traía, a media cuadra nos paró la policía y revisaron el vehículo y encontraron en la bolsa, una ropa, un pantalón blue jeans, una franela, y cosas personales, jabón de baño, crema, cepillo y desodorante, la ropa era de caballero, la policía la revisó y encontró además envuelta en la misma ropa, una pelota de color marrón de teipe, que dijeron era la droga. El carro lo manejaba Otoniel que trabaja de taxi y el copiloto era Javier, los conozco del barrio, viven por la casa, esa bolsa la traía Javier en el piso del asiento del copiloto entre sus pies y cuando vio la policía, la tiró hacia atrás, y la bolsa cayo en el piso de atrás del chofer y ahí estaba cuando la policía la encontró, actuaron 3 policías y 1 guardia”. “Me voy a juicio”.

Este Tribunal vista la acusación presentada por el Ministerio Público, considera que se encuentran llenos los requisitos del artículo 570 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que es admisible.

PRUEBAS ADMITIDAS

De conformidad con el artículo 198 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se admiten las siguientes pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público: 1) Testimonio del Experto Agente Eward Lizardo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Juan del estado Lara, en relación a la experticia de Reconocimiento Legal, practicada al vehículo, signado bajo el Nº 9700-056-0490308, de fecha 06-03-2008; 2) Testimonio de los funcionarios Expertos Teresa Marcano y Wilma Mendoza, adscritos al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Juan del estado Lara, en relación a la experticia Química Nº 9700-127-0574 de fecha 12-03-2008; 3) Testimonio de los funcionarios Expertos Teresa Marcano y Wilma Mendoza, adscritos al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Juan del estado Lara, en relación a la experticia de Barrido Nº 9700-127-ATF-654 de fecha 27-03-2009; 4) Testimonio de los funcionarios Expertos Clared Silva y Ramón Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del estado Lara a fines de que depongan lo relacionado con los análisis técnicos comparativos Nº 900-127-GTD-680-08 y 5) Testimonio de los funcionarios actuantes C/1ERO.LINAREZ JOSE LUIS, AGTE ROMERO AGÜERO SAUL, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Ciudadana del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana Venezolana. Asimismo se admite como parte de los testimonios los escritos de acta e informes Nº 9700-056-0490308 de fecha 06-03-2008; Nº 9700-127-0574 de fecha 12-03-2008; Nº 9700-127-ATF-654 de fecha 27-03-2009 y Nº 900-127-GTD-680-08; Acta Policial de fecha 05-03-2008, realizados por los funcionarios actuantes y expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que suscribieron actas e informes en la Investigación.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. identificada ut supra, por el delito de Tráfico en su Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se ordena su enjuiciamiento de conformidad con el artículo 579 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admiten las pruebas antes mencionadas. Se mantiene la medida de presentación contenida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es la presentación periódica cada ocho (08) días. Se ordena la remisión de las actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Juicio. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días contados a partir de la remisión de las actuaciones a ese Tribunal. Notifíquese a las partes.

Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Control N° 1 (S),

Abog. JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ.