REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-009959
ASUNTO : KP01-P-2007-009959



Revisado como ha sido el presente asunto me aboco al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Abg. ROSAMRY CRISTINA CORDERO DOMINGUEZ Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6º Articulo 285 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela,en concordancia con el Ordinal 7º Articulo 108 del Codigo Organico Procesal Penal y en el Ordinal 1º del Articulo 318 ejusdem y numeral 15º Articulo 37 de la Ley Organica del Ministerio Publico, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

En fecha 13.09.2007 los funcionarios Inspectores Jefe Vitriago Lector Inspectores Juan Gori , Cruz Vásquez, Detectives Velasco Pedro y Agente Dixon Peña adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara procedieron a trasladarse hasta la urbanización las colinas casa N° 01 Barquisimeto Estado Lara a fin de efectuar la orden de allanamiento N° KP01-P-07-8508 en compañía de los ciudadanos Alejo Alejandro Javier titular de la cédula de identidad N° 12.614.142 y Torres Sequera Rafael Jose , titular de la cédula de identidad N° 24.614.42 a fin de que sirvieran como testigo Una vez dentro de la vivienda se identificaron como funcionaros policiales y a exponerle motivo de la presencia de dichos funcionarios, fueron recibidos por uno de los habitantes identificados como HERNANDEZ MOTTA RONNY ELIGIO procediendo estos a realizar una búsqueda minuciosa en el área física del inmueble no encontrando ningún objeto de interés criminalistico.


En fecha 24.09.2007 el Ministerio Publico fundamento su solicitud de Sobreseimiento por considerar que practicadas todas las diligencias en la presente investigación se evidenciaba que el hecho no se cometió ningún hecho punible es por lo que al no existir indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que dio inicio a la presente causa y siendo la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela,34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico11. 24 y 108 del Codigo Orgánico Procesal Penal


En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho objeto de esta causa no se realizó, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta prescindiendo de la celebración de audiencia oral, en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ .