REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala 1
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 13 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2009-011790
ASUNTO : VP02-R-2010-000029
PONENCIA DE LA JUEZ PROFESIONAL NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Nancy Inmaculada Zambrano Roa, actuando en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la decisión No. 100-09 de fecha 14 de Diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se dictó sentencia condenatoria en contra del imputado Oscar Enrique Cohen González, conforme al procedimiento especial de Admisión de los Hechos, por la comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal; en tal sentido, esta Sala procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto con base a las siguientes consideraciones:
El recurrente interpone su recurso en fecha 29 de septiembre de 2009 ante el Tribunal que dictó la decisión recurrida, tal como se evidencia del sello de la Oficina de Alguacilazgo, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis exhaustivo y minucioso de las actas que conforman la presente apelación, esta Sala verifica que el recurso de apelación versa sobre una decisión que dictó sentencia condenatoria conforme al procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual conforme al criterio reiterado que ha sostenido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras decisiones en sentencia No. 535 de fecha 27.10.2009, constituye una sentencia definitiva cuya apelación se rige por las disposiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la apelación de la sentencia definitiva.
En este sentido precisa esta Sala, que tratándose de un recurso de apelación de sentencia, el lapso para el ejercicio del mismo es de diez (10) días hábiles, los cuales deben ser computados de la siguiente manera:
Ahora bien, precisado como ha sido lo anterior, observa esta Sala, que en el caso de autos la decisión recurrida se dictó el día nueve (09) de Diciembre del año 2009, y en esa misma oportunidad se acordó dictar en auto separado el texto de la sentencia, la cual se publicó el día catorce (14) de Diciembre de 2009, es decir, dentro del lapso de ley correspondiente, por lo cual habiéndose publicado la sentencia dentro del lapso fijado por la ley, las partes se encontraban a derecho, no siendo necesaria la notificación de las mismas, como en efecto no se dispuso en la recurrida.
Así las cosas, resulta evidente que el lapso de diez días al que se refiere el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a correr a partir del día siguiente al de la publicación de la referida sentencia, es decir, del día quince (15) de Diciembre de 2009, venciendo el mismo el día catorce (14) de enero de 2010, conforme se evidencia de la certificación de cómputos levantada por la secretaría del Juzgado de Instancia que dictó la decisión recurrida.
En este sentido, precisan esta juzgadoras, que el recurso de apelación fue interpuesto por la recurrente, en fecha quince (15) de enero de 2010, tal y como se evidencia del sello de recepción estampado por la Oficina de Alguacilazgo, es decir, once (11) días hábiles o de despacho, después de publicado el texto integro de la sentencia de condena dictada conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos. Por tanto, y en atención a lo expuesto, quienes aquí deciden observan, que la interposición del recurso de apelación hecho por la impugnante en el presente caso fue presentado extemporáneamente, por cuanto se hizo luego de vencido los diez (10) días de despacho, conforme lo establece el artículo 453 del Código Orgánico procesal Penal, para recurrir de este tipo de decisiones, circunstancia ésta que acarrea la extemporaneidad del presente recurso y en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Nancy Inmaculada Zambrano Roa, actuando en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la decisión No. 100-09 de fecha 14 de Diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se dictó sentencia condenatoria en contra del imputado Oscar Enrique Cohen González, conforme al procedimiento especial de Admisión de los Hechos, por la comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Abril de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES,
NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
Presidenta-Ponente
LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS NOLA GÓMEZ RAMÍREZ
EL SECRETARIO
RICARDO ENRIQUE MORALES
La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 083-10, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-
EL SECRETARIO
RICARDO ENRIQUE MORALES
VP02-R-2009-000029
NBQB/eomc