REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Abril de 2010
200º y 151º

DECISIÓN N° 159-10 CAUSA No 7E-055-10

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 15-03-2010, en contra de los penados ELIEZER JOSE CURIEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.679.069 y VINICIO ANTONIO MORENO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 5.853.847 Y TANIA ZENUBYED LÓPEZ MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 22.145.399, este Tribunal de Ejecución, pone en estado de ejecución dicha sentencia y ordena lo siguiente: 1.- En relación a la penada TANIA ZENUBYED LÓPEZ MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 22.145.399, este Juzgado observa que fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACION ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y EL ORDEN PUBLICO, respectivamente; y por cuanto la misma se encuentra en libertad, se ordena librarle Boleta de Citación, a los fines de que comparezcan por ante éste despacho el día MARTES VEINTISIETE DE ABRIL DE 2010 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, a objeto de que se de por notificada del auto de ejecución de la sentencia y se comprometa con las obligaciones que se le imponga. 2.- En relación a los penados ELIEZER JOSE CURIEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.679.069 y VINICIO ANTONIO MORENO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 5.853.847, este Juzgado observa que se encuentran recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en consecuencia, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

Los penados ELIEZER JOSE CURIEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.679.069 y VINICIO ANTONIO MORENO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 5.853.847, fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACION ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y EL ORDEN PUBLICO.- Ahora bien, consta en las actas que los mencionados penados fueron detenidos en fecha 22-09-2009, por lo que hasta el día de hoy 20-04-2010, fecha en la cual se elabora el presente computo, llevan detenidos SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 22-04-2014.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 14-11-2010, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 02-04-2011, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 07-01-2012.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 12-10-2012, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 29-02-2013, para Confinamiento y en relación a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, este Juzgado DESAPLICA las mismas; en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Diciembre del año 2007, a través de la cual desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a las penas accesorias de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, así mismo, acordó realizar un re-examen de la doctrina que mantenía respecto a los artículos en cuestión, según sentencia N° 940 del 21 de Mayo de 2007, Caso Asdrúbal Celestino Sevilla, considerando que el referido fallo es vinculante para todos los jueces.- Regístrese la presente Resolución. Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. Así mismo se ordena el traslado del penado a este Juzgado para el día MARTES VEINTISIETE DE ABRIL DE 2010 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, a los fines de notificarlo del Cómputo, a tal efecto, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional para realizar el traslado del penado. De igual modo se ordena citar a los Abogados en ejercicio MARIA BEJARANO, en su carácter de defensor de los penados Eliécer Curiel y Tania López y DOMINGO CURIEL, en su carácter de Defensor del penado Vinicio Moreno. Igualmente se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de remitirle copia de la sentencia dictada en contra de los penados, y se ordena oficiar al Centro Penitenciario, a objeto de que remitan Situación Jurídica del penado. OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DR. FRANKLIN USECHE

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 159-10, y se oficio bajo los números 1900, 1901, 1902, 1903, 1904, 1905, 1906, 1907-10 y se remitió Boletas de Notificación bajo los números 475 Y 476-10 remitidas con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 1908-10. -
La Secretaria



CAUSA N° 7E-055-10
FU/mv