REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 30 .de ABRIL de 2010
200 º y 151°
RESOLUCIÓN N° 296-10. CAUSA N° 6E-424-07
Vista el Acta de Redención, con fecha de corte 07-04-10, por el trabajo o estudio realizado por el penado GUSTAVO ENRIQUE FINOL ATENCIO, emanado de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución acuerda practicar el computo de pena con redención respectivo, a los fines de constatar el tiempo de pena cumplida por parte del ya nombrado penado, y para tales fines observa:
El penado GUSTAVO ENRIQUE FINOL ATENCIO quien fue condenado a cumplir la pena acumulada por este Juzgado de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) DE PRISION por la comisión del delito de EXTORCION, cometido en perjuicio de Rosalía Mercedes Perdomo, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de Teodulfo Antonio Rivas
Ahora bien, recibida como ha sido el acta de redención, este Tribunal, en los términos establecidos en el articulo 14 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio procede a practicar el presente computo correspondiente al Penado GUSTAVO ENRIQUE FINOL ATENCIO, quien fue detenido el día 15-12-2006, por lo que lleva de pena cumplida TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, Así mismo le fue redimido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, por el (Trabajo y Estudio) un lapso. UN (01) AÑO CUATRO (04) MESE Y VEINTIDOS (22) DIAS, que sumados al tiempo de pena cumplida antes señalados, resulta una sumatoria de CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS. Faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.
En virtud de que el Penado GUSTAVO ENRIQUE FINOL ATENCIO es reincidente, solo podrá optar a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio
En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 23-11-2011.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por Una (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 29-02-2013. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION a cumplir por el penado GUSTAVO ENRIQUE FINOL ATENCIO, quien fue condenado a cumplir la pena acumulada por este Juzgado de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) DE PRISION por la comisión del delito de EXTORCION, cometido en perjuicio de Rosalía Mercedes Perdomo, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de Teodulfo Antonio Rivas. Regístrese, Publíquese, Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copia certificada de la presente Decisión, y requerirle el traslado del mismo hasta este Despacho para el día 17-05-2010 a las diez de la mañana. Notifíquese a las partes, remitiendo las mismas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.
LA JUEZ SEXTA DE EJECUCION.-
ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se Registró la Resolución bajo el Nro. 296-10 y se libraron Oficios con los Nos 2051 y 2052-10.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZALEZ