REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 30 de Abril de 2010
200° y 151°
RESOLUCION No. 300-10 CAUSA No. 6E-1022-10
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia No. 004-10, dictada en fecha 19 de febrero de 2010, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado REINALDO IGUARAN FERNANDEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en los Articulos 16 y 34 del Código Penal, por la Comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 ejusdem, en perjuicio de ESTEBAN DE JESUS COHEN VEJEGA, PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA SENTENCIA, y REALIZA EL COMPUTO DE LA PENA, de la siguiente manera:
Consta en actas que el penado REINALDO IGUARAN FERNANDEZ, fue detenido en fecha 08-11-2009.; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena, lleva detenido: CINCO (05) MESES Y VENTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES y SEIS (06) DIAS.
En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 08-11-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 08-07-2012 pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 08-03-2015, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 08-11-2015, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 12-04-2009. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA SENTENCIA DICTADA por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual condenó al penado REINALDO IGUARAN FERNANDEZ, quien es venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-06-1987, soltero, estudiante, Cédula de Identidad No. 19.393.636, hijo de Galdis Terán y Darío Fuenmayor, residenciado en el Barrio Los Estanques, Calle 113, Casa No. 113-99, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, por la Comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 ejusdem, en perjuicio de ESTEBAN DE JESUS COHEN VEJEGA, PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado REINALDO IGUARAN FERNANDEZ. Se fija como Centro de Reclusión la Cárcel Nacional de Maracaibo, acordado remitir copia del presente computo y a los fines del traslado del penado REINALDO IGUARAN FERNANDEZ, para el día Viernes 14 de Mayo de 2010, a las nueve (09:00a.m), de la mañana para lo cual se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Se acuerda oficiar al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), remitiendo copia certificada de la presente decisión, y al Vice Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, remitiendo copia certificada de la presente decisión, y a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal de Ejecución a la mayor brevedad posible, los antecedentes penales o correccionales que puedan registrar el prenombrado penado.
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
LA JUEZA SEXTA DE EJECUCION
ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado, se Registró la Resolución bajo el No. 300-10, se libraron boletas con Oficio No. 2073-10 y se libraron oficios con los Nos. 2070, 2071 y 2072-10.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ