REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 30 de Abril de 2010
200º y 151°
RESOLUCION NRO 299 -10. CAUSA 6E-1017-10.
Definitivamente firme como se encuentra, la Sentencia dictada en contra del penado YEFERSON DE JESUS MONTILLA MATOS Titular de la Cédula de Identidad No. 18.427.416, de nacionalidad Venezolana, Fecha de nacimiento 224-12-85 de 24 años de edad, hijo de ELSI CASTRO Y ENDER MONTILLA residenciado en el sector detrás de Hotel Vista del Lago, Circunvalación 01, barrio Concepción casa 33C-177 Maracaibo Estado Zulia, condenado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por el delito de COMPLICE en la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el numeral 3 del articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de Edilso José Pire, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente sentencia y pasa a ejecutar la pena para lo cual realiza el computo de la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley de la siguiente manera:
Consta en actas que el penado YEFERSON DE JESUS MONTILLA MATOS fue detenido en fecha 17-03-2008, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido: DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS. Faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS OCHO Y DIECISIETE (17) DIAS.
En consecuencia, el penado cumplirá la Pena Principal el día: 17-12-2012.
Asimismo, Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 02-04-2009, optando a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 07-08-2009, optando a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 27-12-2010, optando a la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 12-05-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de 1la pena en CONFINAMIENTO. ASÍ SE DECLARA.
Finalmente, una vez cumplida la condena se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirán el día 17-03-2013
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución de Penas de Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la Sentencia dictada en contra del penado YEFERSON DE JESUS MONTILLA MATOS Titular de la Cédula de Identidad No. 18.427.416, de nacionalidad Venezolana, Fecha de nacimiento 224-12-85 de 24 años de edad, hijo de ELSI CASTRO Y ENDER MONTILLA residenciado en el sector detrás de Hotel Vista del Lago, Circunvalación 01, barrio Concepción casa 33C-177 Maracaibo Estado Zulia, condenado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por el delito de COMPLICE en la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el numeral 3 del articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de Edilso José Pire. Fijándose como centro de reclusión la Cárcel Nacional de Maracaibo. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a fin de remitirle copia del presente computo, y requerirle el traslado con todas las seguridades Civiles y Militares del caso, de los mencionados penados, hasta este Tribunal, el día 14-05-2010 a las Diez (10:00A.M) de la mañana, a los fines de darlo por notificado de la presente Decisión, así como solicitar se sirva remitir SITUACION JURIDICA del citado penado. Se ordena oficiar al ciudadano Director del Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal de Ejecución a la mayor brevedad posible, los antecedentes penales o correccionales que puedan registrar los prenombrados penados; Igualmente se ordena oficiar al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE) remitiendo copia certificada de la presente decisión., así mismo se notificaron a las partes de la decisión dictada y se remiten las boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Publíquese Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
LA JUEZ SEXTA DE EJECUCION.-
ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se Registró la Resolución bajo el N 299-10 y se libraron Oficios con los Nos 2057,2058, 2059, 2060 y 2061-10.
LA SECRETARIA,