REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 30 de Abril de 2010
200º y 151°
RESOLUCION NRO 297 -10. CAUSA 6E-1016-10.
Definitivamente firme como se encuentra, la Sentencia N° 008 -10 dictada en fecha 10-03-2010, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena a los penados DARIO ENRIQUE GOMEZ LABARCA Titular de la Cédula de Identidad No.22.077.704, de nacionalidad Venezolana, Fecha de nacimiento 22-01-1985 de 25 años de edad, hijo de Maria Labarca y Enrique Gomez residenciado en el sector las tuberías en la vía principal de Rosario, casa sin numero Maracaibo Estado Zulia, y OSWAL JOSE ROJAS CARDENAS Titular de la Cédula de Identidad No. 24.604.398, de nacionalidad Venezolana, Fecha de nacimiento 10-11-1985 de 24 años de edad, hijo de Reinerio de Jesús Andrade y de Sandra Rojas residenciado en el barrio puntita de piedra frente a la carpintería Ángel King casa sin numero Maracaibo a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 Ordinales 1° 2° 3° y 8° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio de WILLIAMS JOSE MORENO PAZ, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente sentencia y pasa a ejecutar la pena para lo cual realiza el computo de la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley de la siguiente manera:
Consta en actas que los penados DARIO ENRIQUE GOMEZ LABARCA y OSWAL JOSE ROJAS CARDENAS fueron detenidos en fecha 12-01-2010, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: llevan detenidos: TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS.
En consecuencia, el penado cumplirá la Pena Principal el día: 12-01-2018.
Cumplirá la mitad (12) de la pena impuesta el día 12-01-2014, optando a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA.
Asimismo, Cumplieron una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 12-01-2012, optando a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplieron una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 12-09-2012, optando a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 12-05-2015, optando a la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 12-01-2016, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de 1la pena en CONFINAMIENTO. ASÍ SE DECLARA.
Finalmente, una vez cumplida la condena se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirán el día 12-01-2020
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución de Penas de Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la Sentencia 008 -10 dictada en fecha 10-03-2010, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena a los penados DARIO ENRIQUE GOMEZ LABARCA Titular de la Cédula de Identidad No.22.077.704, de nacionalidad Venezolana, Fecha de nacimiento 22-01-1985 de 25 años de edad, hijo de Maria Labarca y Enrique Gómez residenciado en el sector las tuberías en la vía principal de Rosario, casa sin numero Maracaibo Estado Zulia, y OSWAL JOSE ROJAS CARDENAS Titular de la Cédula de Identidad No. 24.604.398, de nacionalidad Venezolana, Fecha de nacimiento 10-11-1985 de 24 años de edad, hijo de Reinerio de Jesús Andrade y de Sandra Rojas residenciado en el barrio puntita de piedra frente a la carpintería Ángel King casa sin numero Maracaibo a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 Ordinales 1° 2° 3° y 8° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio de WILLIAMS JOSE MORENO PAZ L, Fijándose como centro de reclusión la Cárcel Nacional de Maracaibo. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a fin de remitirle copia del presente computo, y requerirle el traslado con todas las seguridades Civiles y Militares del caso, de los mencionados penados, hasta este Tribunal, el día 17-05-2010 a las Diez (10:00A.M) de la mañana, a los fines de darlos por notificados de la presente Decisión. Se ordena oficiar al ciudadano Director del Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal de Ejecución a la mayor brevedad posible, los antecedentes penales o correccionales que puedan registrar los prenombrados penados; Igualmente se ordena oficiar al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE) remitiendo copia certificada de la presente decisión., así mismo se notificaron a las partes de la decisión dictada y se remiten las boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Publíquese Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
LA JUEZ SEXTA DE EJECUCION.-
ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se Registró la Resolución bajo el N 297-10 y se libraron Oficios con los Nos 2053, 2054, 2055, y 2056-10
LA SECRETARIA,