REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 29 de Abril de 2010
200º y 151°


RESOLUCION NRO 294-10. CAUSA 6E-1011-10.


Definitivamente firme como se encuentra, la Sentencia 10-10 dictada en fecha 09-03-2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado MANUEL SALVADOR MERCADO CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.515.854, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 02-02-19974 de 37 años de edad, hijo de Mercedes Campo de Carrasquero y de Manuel Mercado, residenciado en el barrio Puerto Rico sector La Limpia callejón dos de mayo casa 29C-165 Maracaibo a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por el delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con los Artículos 86 con las agravantes genéricas establecidas en el articulo 77 ordinales 1° y 8 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de CINCY PAOLA PERTUZ Y STOREY FABIOLA este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente sentencia y pasa a ejecutar la pena para lo cual realiza el computo de la pena de Seis (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley de la siguiente manera:

Consta en actas que el penado MANUEL SALVADOR MERCADO CAMPOS fue detenido en fecha 10-07-2009, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido: NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS.

En consecuencia, el penado cumplirá la Pena Principal el día: 10-07-2019.

Cumplirá la mitad (12) de la pena impuesta el día 10-07-2012, optando a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA.

Asimismo, Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 10-01-2011, optando a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 10-07-2011, optando a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 10-07-2013, optando a la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 10-01-2014, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO. ASÍ SE DECLARA.
Finalmente, una vez cumplida la condena se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 10-09-2016

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Ejecuta la Sentencia dictada por el Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado MANUEL SALVADOR MERCADO CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.515.854, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 02-02-19974 de 37 años de edad, hijo de Mercedes Campo de Carrasquero y de Manuel Mercado, residenciado en el barrio Puerto Rico sector La Limpia callejón dos de mayo casa 29C-165 Maracaibo a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por el delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con los Artículos 86 con las agravantes genéricas establecidas en el articulo 77 ordinales 1° y 8 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de CINCY PAOLA PERTUZ Y STOREY FABIOLA Fijándose como centro de reclusión la Cárcel Nacional de Maracaibo. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a fin de remitirle copia del presente computo, así como requerirle el traslado con todas las seguridades Civiles y Militares del caso, del mencionado penado, hasta este Tribunal, el día 11-05-2010 a las Diez (10:00A.M) de la mañana, a los fines de darlo por notificado de la presente Decisión. Se ordena oficiar al ciudadano Director del Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal de Ejecución a la mayor brevedad posible, los antecedentes penales o correccionales que puedan registrar los prenombrados penados; Igualmente se ordena oficiar al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE) remitiendo copia certificada de la presente decisión., así mismo se notificaron a las partes de la decisión dictada y se remiten las boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
LA JUEZ SEXTA DE EJECUCION.-


ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL


LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA GONZALEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se Registró la Resolución bajo el N 294-10 y se libraron Oficios con los Nos 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026-10.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA GONZALEZ