REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 29 de Abril de 2010
200º y 151°


RESOLUCION NRO 293 -10. CAUSA 6E-1008-10.

Definitivamente firme como se encuentra, la Sentencia N° 060 -09 dictada en fecha 18-12-2009, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena a los penados JOSE MIGUEL LOAIZA GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad No. 17.099.034, de nacionalidad Venezolana, Fecha de nacimiento 02-03-1985 de 25 años de edad, hijo de Carmen Rita Guzmán y Miguel Loaiza, residenciado en el sector el Transito calle 96 con avenida 17 detrás de la Sanidad Maracaibo Estado Zulia, y CARLOS ALFREDO GALVAN CASTELLANOS Titular de la Cédula de Identidad No. 25.907.322, de nacionalidad Venezolana, Fecha de nacimiento 14-12-1988 de 21 años de edad, hijo de Arlenis Castellanos y Edwin Galván, residenciado en el sector el Transito calle 96 con avenida 17 casa 17B-96 cerca de la Sanidad Maracaibo a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por el delito de COMPLICES NO NECESARIOS en la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio de la ciudadana ISBEIRY PATRICIA CARVAJAL, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente sentencia y pasa a ejecutar la pena para lo cual realiza el computo de la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley de la siguiente manera:

Consta en actas que los penados JOSE MIGUEL LOAIZA GUZMAN y CARLOS ALFREDO GALVAN CASTELLANOS fueron detenidos en fecha 06-09-2008, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: llevan detenidos: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS.

En consecuencia, el penado cumplirá la Pena Principal el día: 06-03-2013.

Cumplirá la mitad (12) de la pena impuesta el día 06-12-2010, optando a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA.

Asimismo, Cumplieron una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 21-10-2009, optando a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplieron una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 06-03-2010, optando a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 06-09-2011, optando a la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 21-01-2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de 1la pena en CONFINAMIENTO. ASÍ SE DECLARA.

Finalmente, una vez cumplida la condena se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirán el día 15-12-2012

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución de Penas de Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la Sentencia N° 060 -09 dictada en fecha 18-12-2009, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena a los penados JOSE MIGUEL LOAIZA GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad No. 17.099.034, de nacionalidad Venezolana, Fecha de nacimiento 02-03-1985 de 25 años de edad, hijo de Carmen Rita Guzmán y Miguel Loaiza, residenciado en el sector el Transito calle 96 con avenida 17 detrás de la Sanidad Maracaibo Estado Zulia, y CARLOS ALFREDO GALVAN CASTELLANOS Titular de la Cédula de Identidad No. 25.907.322, de nacionalidad Venezolana, Fecha de nacimiento 14-12-1988 de 21 años de edad, hijo de Arlenis Castellanos y Edwin Galván, residenciado en el sector el Transito calle 96 con avenida 17 casa 17B-96 cerca de la Sanidad Maracaibo a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por el delito de COMPLICES NO NECESARIOS en la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio de la ciudadana ISBEIRY PATRICIA CARVAJAL, Fijándose como centro de reclusión la Cárcel Nacional de Maracaibo. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a fin de remitirle copia del presente computo, y solicitarle se sirva remitir a este Despacho SITUACION JURIDICA de los mencionados penados, así como requerirle el traslado con todas las seguridades Civiles y Militares del caso, de los mencionados penados, hasta este Tribunal, el día 10-05-2010 a las Diez (10:00A.M) de la mañana, a los fines de darlos por notificados de la presente Decisión. Y en virtud que los penados ya nombrados optan a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, de conformidad con el articulo 493 de la reforma del Código Orgánico Procesal, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que le practiquen INFORME TECNICO Se ordena oficiar al ciudadano Director del Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal de Ejecución a la mayor brevedad posible, los antecedentes penales o correccionales que puedan registrar los prenombrados penados; Igualmente se ordena oficiar al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE) remitiendo copia certificada de la presente decisión., así mismo se notificaron a las partes de la decisión dictada y se remiten las boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Publíquese Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
LA JUEZ SEXTA DE EJECUCION.-


ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se Registró la Resolución bajo el N 293-10 y se libraron Oficios con los Nos 2017, 2018, 2019, 2020 2021-y 2036-10.
LA SECRETARIA