REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 27 de Abril de 2010
200° y 151°
RESOLUCION No. 283-10.- CAUSA No. 6E-703-08.-
Visto el Oficio No. 1448-10, de fecha 10 de marzo de 2010, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Marybeth Gil, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia ( folio 89 ), mediante el cual indica que el ciudadano JOSE MANUEL GARCIA ACOSTA GARCIA, Cédula de Identidad No. 7.611.963, a quien este Juzgado le acordara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, culminó el Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, satisfactoriamente, este Tribunal, teniendo en cuenta las funciones que de aún de oficio, le han sido atribuidas a los jueces de ejecución, para resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha 6 de noviembre de 2008, el penado JOSE MANUEL GARCIA ACOSTA GARCIA, fue condenado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de OSCAR JOSE MORILLO SOTO.
En fecha 10 de marzo de 2009, según Resolución 127-09, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acordó a favor del penado JOSE MANUEL GARCIA ACOSTA GARCIA, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, sometiéndose al penado a un Régimen de Prueba por UN (01) AÑO, hasta el 10 de marzo de 2010, y así mismo, comprometiéndose a las siguientes condiciones:
“Prohibición de salir del Estado Zulia y del País. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. No ingerir bebidas alcohólicas ni ningún otro tipo de sustancias psicotrópicas. No portar arma de fuego. Mantener estabilidad laboral. Cumplir con el régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y el Tribunal. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado”.
Ahora bien, consta en actas Oficio No. 1448-10, de fecha 10 de marzo de 2010, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Marybeth Gil, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, mediante la cual indica que: “…el Ciudadano: GARCIA ACOSTA JOSE MANUEL, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.611.963, ha sdo beneficiada de SUSPENSION CONDICONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en fecha: 10-03-09, FINALIZO, el Régimen de Prueba en fecha: 10-03-10, con un resultado favorable, al haber cumplido con todas las condiciones impuestas por ese tribunal co la orientaciones impartidas por el DELEGADO DE Prueba durante el RÉGIMEN DE Presentaciones…”.
Ahora bien, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, revela el espíritu desprisionalizador no solo del Constituyente Venezolano, sino también del Legislador, ya que cuando un penado califica para la misma, se compromete a las obligaciones y las cumple a cabalidad en el plazo establecido, el Estado le habrá dado la posibilidad de cumplir la pena sin estar privado de su libertad, y que aún cuando las condiciones impuestas comporten restricciones en la esfera de sus derechos, se habría garantizado la eficacia preventiva de la pena, donde el transcurso del plazo del régimen de prueba y el cumplimiento de las obligaciones establecidas, conlleva obligatoriamente a la extinción de la responsabilidad criminal.
En tal sentido, verificado como ha sido por este Tribunal, que transcurrió el lapso de prueba acordado, que el penado JOSE MANUEL GARCIA ACOSTA GARCIA, dio cumplimiento a cada una de las obligaciones a las que se comprometió, todo lo cual evidencia el cumplimiento satisfactorio del régimen de prueba impuesto, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho, es declarar cumplida la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, impuesta al penado JOSE MANUEL GARCIA ACOSTA GARCIA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de OSCAR JOSE MORILLO SOTO, y en consecuencia, procedente en derecho declarar la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la condena a favor del ciudadano JOSE MANUEL GARCIA ACOSTA GARCIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 105 del Código Penal y Artículos 493 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y de Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano JOSE MANUEL GARCIA ACOSTA GARCIA, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° 7.611.903, hijo de Manuel Salvador y de Accie Acosta, y residenciado en la Avenida 2A N° 74-135, sector El Milagro, Municipio Maracaibo Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 105 del Código Penal y Artículos 493 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, Sistema Integrado de Información Policial, Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, participando la decisión dictada por el Tribunal.
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
LA JUEZA SEXTA DE EJECUCION
ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se Registró la Resolución bajo el No. 283-10, se libraron boletas con oficio No. 1936-10 y Oficios Nos. 1931, 1932, 1933, 1934 y 1935-10.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ