REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 27 de Abril de 2010
200º y 151°

RESOLUCION No. 287-10 CAUSA No. 6E-606-08


Revisada como ha sido la presente causa seguida en contra del penado LUIS ERNESTO OLIVARES BATISTA, Cédula de Identidad No. 18.744.562, en la cual consta Informe Técnico No. 027, de fecha 19 de Marzo de 2010, suscrito por Lic. Orlando Briceño y Psic. Alis Rivera, Delegados de Prueba y Abog. Lisbeth Montiel, adscritos al Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 24-09-07, el Juzgado Quinto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenó a LUIS ERNESTO OLIVARES BATISTA, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano NERIO VERGARA.

En fecha 28 de Mayo de 2008, se realizó cómputo de la pena, concluyendo que:
“… El penado LUIS ERNESTO OLIVARES, fuero detenido en fecha 17-07-2006, por lo que hasta el día de hoy: 28-05-2008, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir: SEIS (06), AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
En consecuencia, el penado LUIS ERNESTO OLIVARES, cumplirá la pena principal el día: 17-07-2015.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 17-10-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada al Destacamento de Trabajo.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 17-07-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada al Régimen Abierto.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 17-07-2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada a la Libertad Condicional.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 17-04-2013, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, el día 17-10-2017”.

Ahora bien, consta igualmente Informe No. 027, de fecha 19 de Marzo de 2010, realizado por Lic. Orlando Briceño y Psic. Alis Rivera, Delegados de Prueba y Abog. Lisbeth Montiel, adscritos al Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, el cual concluye que: “

” De acuerdo a la evaluación realizada al penado OLIVARES BATISTA LUIS ERNESTO se considera “DESFAVORABLE” para optar al beneficio de Régimen Abierto por las siguientes razones: - Escaso aprendizaje de la experiencia vivida. –Baja disposición al cambio.- Vulnerabilidad ante la manipulación externa. – Apoyo de tipo afeito. – Manejo normativo flexible. CONCLUSIONES: Se considera al penado “NO APTO” para la medida solicitada por el tribunal…”.

Ahora bien, establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:

“TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, REGIMEN ABIERTO y LIBERTAD CONDICIONAL. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de le pena impuesta.
La Libertad condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha ala que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursante de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.”
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso socializador mientras dure la pena privativa de libertad.” ( Subrayado de la jueza).

En tal sentido, debiendo existir para el otorgamiento de esta Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, - un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado- , y por cuanto se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el Informe Técnico realizado al penado resultó –desfavorable-, considera esta juzgadora que lo procedente en Derecho, es NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, DE REGIMEN ABIERTO al penado LUIS ERNESTO OLIVARES BATISTA, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 500 ejusdem, siendo igualmente procedente acordar, que el penado LUIS ERNESTO OLIVARES BATISTA, reciba orientación psicológica, que garantice su reinserción a la sociedad. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado LUIS ERNESTO OLIVARES BATISTA, Cédula de Identidad No. 18.744.562, venezolano, nacido el día 20-10-1984, de 23 años de edad, hijo de Ivan Perche y de Yoleida Olivares, residenciado en el Sector El Marite, casa No. 111-48, Maracaibo, Estado Zulia, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3, ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano NERIO VERGARA, por no presentar pronóstico favorable, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo participando la decisión dictada y a los fines que el penado reciba Orientación Psicológica y a los fines del traslado del penado para el dia 11-05-10 a las 09:00 am, para imponerse de la decisión dictada. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
LA JUEZA SEXTA DE EJECUCION


ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se Registró la Resolución bajo el No 1957-10, se libraron boletas con oficio No 1956-10.
La Secretaria