REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 26 de Abril de 2010
200º y 151°
RESOLUCION No. 271-10.- CAUSA No. 6E-939-09.-
Visto el Informe Técnico No 254, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha 22 de marzo de 2010, suscrito por los Delegados de Pruebas, Lic. Orlando Briceño y Psic. Maricarmen Barrios, y Abog. Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, adscritos al mismo, correspondiente al penado FRANCISCO RAFAEL BARRIOS MUÑOZ, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo del Estado Zulia, quien opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 22 de noviembre de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenó al penado FRANCISCO RAFAEL BARRIOS MUÑOZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de la Ley prevista en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En tal sentido, establece el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a la fecha:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo; cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
Consta en actas: Acta Compromiso suscrita por el penado (folio 86), Oferta de Trabajo y su correspondiente verificación ( folios 87 y 94),respectivamente y Antecedentes Penales emanados del Despacho del Vice-Ministro de seguridad Jurídica-División de Antecedentes penales, folio (91) que evidencian que el penado FRANCISCO RAFAEL BARRIOS MUÑOZ, solo registra como antecedentes penales los relacionados con la presente causa.-
Así mismo, consta Informe Técnico No 254, de fecha 22 de marzo de 2010, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ( folios 101 y 102), donde se concluye que:“FRANCISCO RAFAEL BARRIOS MUÑOZ, no reúne las condiciones mínimas de seguridad, para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por las siguientes razones: intereses centrados en si mismo…escasa conciencia social…sistema normativo flexible…limitado nivel de autocrítica…desinterés en el ámbito académico y laboral…planes coherentes de vida“.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que, no obstante constar en actas, la Oferta de Trabajo debidamente verificada, el Acta Compromiso suscrita por el penado, así como los Antecedentes Penales, el Informe Técnico realizado resultó con pronóstico desfavorable, para el penado FRANCISCO RAFAEL BARRIOS MUÑOZ, y que tal como lo exige el legislador, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deben concurrir los requisitos establecidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en todo caso existir un - pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico-, es por lo que considera esta Juzgadora, que existiendo – un pronóstico desfavorable- lo procedente en derecho es NEGAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado FRANCISCO RAFAEL BARRIOS MUÑOZ, ya que el mismo –no reúne- los requisitos obligatorios, establecidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, procedente en derecho, acordar que el mismo, reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA, que garantice su futura reinserción a la sociedad. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado FRANCISCO RAFAEL BARRIOS MUÑOZ, venezolano natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 21-03-66, de 44 años de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 9.737.114, de estado civil soltero, profesión u oficio soltero, hijo de Maria Muñoz de Barrio y Francisco Rafael Barrios, residenciado en la calle 88, avenida 7A, casa No. 89-34, diagonal al antiguo cine los Andes, Municipio Maracaibo-Estado Zulia, ya que del Informe Técnico, quedó evidenciado que el mismo, NO REUNE los requisitos obligatorios, establecidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo del Estado Zulia, participando la decisión y a los fines que el mencionado penado, reciba la correspondiente ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA, que garantice su futura reinserción a la sociedad.-
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
LA JUEZA SEXTA DE EJECUCION
ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se Registró la Resolución bajo el No. 271-10, se libraron boletas con oficio No 1865-10y Oficios Nos. 1864-10.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ