REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 26 de Abril de 2010
200º y 151°

RESOLUCION No. 272-10.- CAUSA No. 6E-669-08.-

En fecha 27 de noviembre de 2009, la Abog. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ CARVAJAL, actuando en su condición de Defensora Pública No. 28° del penado EDDY JOSE GONZALEZ, solicita LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Con fecha 26 de septiembre de 2008, el penado EDDY JOSE GONZALEZ, Cédula de Identidad No. 16.186.021, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de RAMIRO PALMAR GONZALEZ.

Ahora bien, el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo; cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.

Observa esta Juzgadora que consta en actas:

Certificado de Antecedentes Penales, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia ( folio 225), en el cual señalan que: “Que fue condenado por el Tribunal 2° de Control del Estado Zulia, a un año de prisión por el delito de Lesiones Graves ”.

Oferta Laboral con la verificación correspondiente (folios 275, 282 y 283), en el cual informan que Ofrecen trabajo al penado EDDY JOSE GONZALEZ, Cédula de Identidad No. 16.186.021, para que se desempeñe como Encargado de Depósito ( Mercancía), devengando un sueldo de 1.000,00 Bs.F quincenal y en un horario de lunes a sábado comprendido entre 8:00 am. a 6:00 pm.

Constancia de Conducta (folio 277), suscrita por el T.S.U. ELIS RAMON SALGADO, Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien hace constar que el penado EDDY JOSE GONZALEZ, “…desde su ingreso y hasta la presente fecha no ha observado sanción disciplinaria…”.

Informe Técnico No. 103 de fecha 12 de abril de 2010, ( folios 298 y 299 ), suscrito por la Lic. Johana Boscán y Psic. Maricarmen Barrios, Delegadas de Prueba y Abog. Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, adscritas al Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado EDDY JOSE GONZALEZ, donde se concluye que: “De acuerdo a la evaluación realizada al penado GONZALEZ EDDY JOSE “REUNE” las condiciones mínimas de seguridad para obtar al beneficio de Suspensión Condicional de la Pena por las siguientes razones: -Primario en la comisión del delito.-Aprendizaje de la experiencia vivida.- Interés en el ámbito laboral.- Cuenta con oferta de trabajo. CONCLUSIONES: El penado se considera “APTO” para la medida solicitada por el tribunal…”, considerándose en consecuencia al penado EDDY JOSE GONZALEZ, -APTO- para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Asimismo, consta en actas (folio 302), que el penado EDDY JOSE GONZALEZ, en esta misma fecha, mediante Acta, se comprometió ante el Tribunal, a cumplir con las obligaciones y condiciones a imponer por este Tribunal de Ejecución.

Ahora bien, verificado como han sido los requisitos establecidos en el Artículo 493 del Código Procesal Penal, considera esta Juzgadora que teniendo el penado EDDY JOSE GONZALEZ, como único antecedente penal, el referido a la presente causa, habiendo manifestado estar dispuesto a cumplir las condiciones a imponer, firmando la correspondiente acta compromiso, que así mismo, posee una oferta de trabajo que le garantiza estabilidad y medios lícitos de vida, durante el período de suspensión, aunado al Informe Técnico Favorable, es por lo que lo procedente en derecho es acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de Pena a favor del penado EDDY JOSE GONZALEZ, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de RAMIRO PALMAR GONZALEZ, sometiendo al penado a un Régimen de Prueba por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha y hasta el día 26 de abril de 2011, con obligación de someterse a un Régimen de Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y ante el Tribunal, además de cumplir con las siguientes obligaciones ó condiciones: Prohibición de salir del País, No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, No ingerir bebidas alcohólicas ni ningún otro tipo de sustancias psicotrópicas durante el tiempo que permanezca en el beneficio, Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado, No portar arma de fuego, Mantener estabilidad laboral y Cumplir con el régimen de presentaciones cada treinta (30) días, tomando en cuenta el termino de distancia, por ante la Unidad Técnica y el Tribunal., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 479 en su numeral 1° ejusdem . Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado EDDY JOSE GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad No 16.186.021, natural de Maracaibo, soltero, Comerciante, hijo de Natalia González, residenciado en la Concepción, en el sector El Jaguey de Monte, al lado de la Tienda de la señora Rudy, Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de RAMIRO PALMAR GONZALEZ; sometiendo al penado a un Régimen de Prueba por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha y hasta el día 26 de abril de 2011, con obligación de someterse a un Régimen de Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y ante el Tribunal, además de cumplir con las siguientes obligaciones ó condiciones: 1.- Prohibición de salir del País. 2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 3. Cumplir con las demás condiciones que le señale el Delegado de prueba que le sea designado. 4. No portar arma de fuego. 5. Mantener estabilidad laboral, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 479 en su numeral 1° ejusdem. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, participando la decisión dictada por el Tribunal. Se acuerda notificar al penado, a los fines de que comparezca a este Tribunal el día 27-04-2010 las…diez de la mañana a fin de que se imponga de la decisión y asuma el compromiso de Ley.
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
LA JUEZA SEXTA DE EJECUCION

ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la Resolución bajo el N° 272-10 , se libraron boletas con oficio No. 1879-10 y se ofició con los Nos. 1876, 1877, y 1878-10.-


LA SECRETARIA


ABOG. MARIA GONZALEZ