REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 23 de Abril de 2010
200º y 151°

RESOLUCION N° 267-10.- CAUSA N° 6E-1003-10.-

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia No 011-10, dictada en fecha 23-09-2009, por el Juzgado Decimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado ANIBAL JOSE MORILLO STRUBE, titular de la cedula de identidad No 10.454.651, Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de Nacimiento 09-10-67, de 42 años de edad, estado civil Soltero, hijo de Maritza Strube y Anibal Morillo, residenciado en la Av. 2 El Milagro, frente al CNE, casa No 77-50, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Miércoles, Cinco (05) de Mayo de 2010 a las Diez y Treinta (10:30) de la mañana, a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social; Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR LA SENTENCIA dictada en contra del penado ANIBAL JOSE MORILLO STRUBE, titular de la cedula de identidad No 10.454.651, Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de Nacimiento 09-10-67, de 42 años de edad, estado civil Soltero, hijo de Maritza Strube y Anibal Morillo, residenciado en la Av. 2 El Milagro, frente al CNE, casa No 77-50, Maracaibo, Estado Zulia, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Miercoles, Cinco (05) de Mayo de 2010 a las Diez y Treinta (10:30) de la mañana a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Igualmente ofíciese al Ministro de Interior y Justicia a los fines de que remitan los posibles Antecedentes Penales que pudiera registrar el mencionado penado, igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo solicitando le sea practicado el Informe Técnico y finalmente ofíciese al Departamento de Alguacilazgo a objeto de realizar las Boletas de Notificaciones correspondientes. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZA SEXTA DE EJECUCION.-

ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 267-10, se libró boleta de notificaciones, y se oficio bajo los Nros 1855-10, 1856-10, 1857-10 y 1858-10.-

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ