REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 20 de Abril de 2010
200º y 151°

RESOLUCION No 254-10 CAUSA No. 982-10

Definitivamente firme como se encuentra, la Sentencia dictada en fecha 07-01-2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado JONATHAN WILFREDO PERDOMO TORRELLES, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 21-04-86 Titular de la Cédula de Identidad No. 20.641.143, hijo de Carmen Torrelles y de Dámaso Perdomo, residenciado en Agua Blancas, urbanización 9 de marzo calle 4 casa 3-69 Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica contra la Distribución ilícita y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente sentencia y pasa a ejecutar la pena para lo cual realiza el computo de la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley de la siguiente manera:
Consta en actas que el penado JONATHAN WILFREDO PERDOMO TORRELLES fue detenido en fecha 21-07-2009, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido: OCHO (08) MESES, Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES Y UN (01) DIA.

En consecuencia, el penado JONATHAN WILFREDO PERDOMO TORRELLES cumplirá la Pena Principal el día: 21-07-2013.

Asimismo, Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 21-07-2010, optando a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 21-11-2010, optando a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá la mitad (1/2) parte de la pena impuesta el día 21-07-2011, optando a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 21-03-2012, optando a la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 21-07-2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO. ASÍ SE DECLARA.
Finalmente, una vez cumplida la condena se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 09-04-2014.



DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado JONATHAN WILFREDO PERDOMO TORRELLES, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 21-04-86 Titular de la Cédula de Identidad No. 20.641.143, hijo de Carmen Torrelles y de Dámaso Perdomo, residenciado en Agua Blancas, urbanización 9 de marzo calle 4 casa 3-69 Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica contra la Distribución ilícita y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Fijándose como centro de reclusión la Cárcel Nacional de Maracaibo, Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a fin de remitirle copia del presente computo, y solicitarle se sirva remitir a este Despacho SITUACION JURIDICA del citado, así como requerirle el traslado con todas las seguridades Civiles y Militares del caso, del mencionado penado, hasta este Tribunal, el día 27-04-2010 a las Diez (10:00A.M) de la mañana, a los fines de darlo por notificado de la presente Decisión. Y en virtud que el penado ya nombrado opta a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, de conformidad con el articulo 493 de la reforma del Código Orgánico Procesal, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que le practique INFORME TECNICO Se ordena oficiar al ciudadano Director del Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal de Ejecución a la mayor brevedad posible, los antecedentes penales o correccionales que puedan registrar los prenombrados penados; Igualmente se ordena oficiar al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE) remitiendo copia certificada de la presente decisión., así mismo se notificaron a las partes de la decisión dictada y se remiten las boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZ SEXTA DE EJECUCION.-


ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA GONZALEZ



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se Registró la Resolución bajo el N 254-10 y se libraron Oficios con los Nos 1763, 1751,1752, 1753 1754, 1755 Y 1756-10.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ