REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 20 de Abril de 2010
200º y 151°


RESOLUCION NRO 252-10. CAUSA 6E-1002-10.


Definitivamente firme como se encuentra, la Sentencia dictada en fecha 25-11-2009, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado JUAN DAVID MEJIA MUÑOZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Medellín, de 51 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. E-81.872.157, hijo de Socorro Muñoz y Luis Mejias, residenciado en Villas de San José casa sin numero, Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra la Distribución ilícita y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente sentencia y pasa a ejecutar la pena para lo cual realiza el computo de la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley de la siguiente manera:
Consta en actas que el penado JUAN DAVID MEJIA MUÑOZ fue detenido en fecha 17-09-2009, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: llevan detenidos: SIETE (07) MESES, Y TRES (03) DIAS. Faltándole por cumplir: UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
En consecuencia, el penado JUAN DAVID MEJIA MUÑOZ cumplirá la Pena Principal el día: 17-09-2011.

Asimismo, Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 17-03-2010, optando a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 17-05-2010, optando a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá la mitad (1/2) parte de la pena impuesta el día 17-09-2010, optando a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 17-01-2011, optando a la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 17-03-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO. ASÍ SE DECLARA.
Finalmente, una vez cumplida la condena se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 11-02-2012.



DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado JUAN DAVID MEJIA MUÑOZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Medellín, de 51 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. E-81.872.157, hijo de Socorro Muñoz y Luis Mejias, residenciado en Villas de San José casa sin numero, Maracaibo Estado Zulia, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra la Distribución ilícita y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Fijándose como centro de reclusión la Cárcel Nacional de Maracaibo, por lo que se ordena oficiar al Centro de Arrestos y detenciones El Marite remitiendo boleta de encarcelación para que proceda al traslado inmediato del prenombrado penado. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a fin de remitirle copia del presente computo, y solicitarle se sirva remitir a este Despacho SITUACION JURIDICA del citado, así como requerirle el traslado con todas las seguridades Civiles y Militares del caso, del mencionado penado, hasta este Tribunal, el día 27-04-2010 a las Diez (10:00A.M) de la mañana, a los fines de darlo por notificado de la presente Decisión. Y en virtud que el penado ya nombrado opta a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, de conformidad con el articulo 493 de la reforma del Código Orgánico Procesal, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que le practique INFORME TECNICO Se ordena oficiar al ciudadano Director del Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal de Ejecución a la mayor brevedad posible, los antecedentes penales o correccionales que puedan registrar los prenombrados penados; Igualmente se ordena oficiar al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE) remitiendo copia certificada de la presente decisión., así mismo se notificaron a las partes de la decisión dictada y se remiten las boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZ SEXTA DE EJECUCION.-


ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL


LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA GONZALEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se Registró la Resolución bajo el N 252-10 y se libraron Oficios con los Nos 1750,1751, 1752, 1753 1754, 1755 Y 1756-10.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA GONZALEZ