REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 30 DE ABRIL DE 2010
200° y 151°

RESOLUCIÓN No 315-10 CAUSA No 5E-056-07
Vista la comunicación emanada del Juzgado Undécimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; signado bajo el N° 1547-10, de fecha 22 de Abril de 2010, mediante la cual informan que al penado ADALBERTO ENRIQUE FERREIRA DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad No.21.684.119, mediante decisión bajo N° 416-10; de fecha 22.04.2010; DECRETO Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; Incumpliendo a lo establecido por este Tribunal; por lo que este Juzgado para decidir realiza las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control”. (Subrayado y Negrilla del Tribunal)

Asimismo, establece el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será revocada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido…”

Este Tribunal, en base a esta disposición, observa en actas lo siguiente:
DE LAS ACTUACIONES CURSANTE EN ACTAS

Consta en la presente Causa Sentencia, en contra del penado de autos; dictada por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, cometido en perjuicio del ciudadano YOLANDA BEATRIZ GODOY.

Consta en la presente causa, decisión dictada por este Tribunal, mediante la cual se CONCEDIÓ LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado ADALBERTO ENRIQUE FERREIRA DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.684.119, para que fuera cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael 0choa Castro”.

FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este juzgador observa que, corre al folio (149) agregado en la presente causa, comunicación emanada del Juzgado Undécimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual informa, que el penado ADALBERTO ENRIQUE FERREIRA DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.684.119, fue presentado en fecha 22.04.2010; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; siendo DECRETADO Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Evidenciándose así el incumplimiento de las obligaciones impuestas al penado ADALBERTO ENRIQUE FERREIRA DIAZ, con las normas establecidas por este Tribunal; es por lo que quien aquí decide considera ajustado a derecho, REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO AL Penado ADALBERTO ENRIQUE FERREIRA DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.684.119, por incumplir con las obligaciones y condiciones impuestas por el Tribunal; de conformidad con el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ADALBERTO ENRIQUE FERREIRA DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad No.21.684.119, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 27-10-88, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Enrique moran y Nelvis Ferreira, residenciado en el sector santa fe II, vía perija, Km 12, ( invasión), Municipio San Francisco del estado Zulia y actualmente recluido Centro de Tratamiento Comunitario, Rafael Ochoa Castro, en consecuencia, ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, del referido penado, a través de los Cuerpo Policiales del Estado, una vez capturado recluirlo inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 y 511, todos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, se acuerda oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. Rafael Antonio Ochoa” y librar boletas de notificación a las partes. Regístrese la presente Resolución.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DR. NEURO VILLALBOS VILLALOBOS.
EL SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N° 315-10.Se libraron los respectivos oficios y se libraron las correspondientes boletas de Notificación y se oficio.
EL SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ