REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 20 DE ABRIL DE 2010
200° y 151°


RESOLUCIÓN N° 291-10 CAUSA N° 5E-674-10

Firme como ha quedado la Sentencia No. 5C-020-2007, de fecha 08 de Agosto de 2007, inserta desde el folio Cincuenta y cuatro (54) al Sesenta (60) de la presente Causa, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Extensión Cabimas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENÓ al acusado: NIXON RAMON ESTHELA ALBORNOZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-12.861.940, NATURAL DE LOS PUERTOS DE ALTAGRACIA, FECHA DE NACIMIENTO 21-04-1974, HIJO DE JOSE MARCIAL ESTHELA Y ELIDA ALBORNOZ, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIO U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN EL SECTOR SAN MIGUEL, LA BAJAITA, CASA S/N, PARROQUIA ANA MARIA CAMPOS, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO ZULIA; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal de Ejecución, considera ajustado a derecho, dar cumplimiento efectivo a la Sentencia, por cuanto la misma a quedado definitivamente firme, y en este sentido, este Tribunal ordena hacer cumplir la pena, que es la consecuencia del delito. La pena es entendida, por la Doctrina Penal, como el castigo que el Estado impone con fundamento en la Ley Penal, a quien fuere responsable de un delito. La pena para el autor Cuello Calón “Es el sufrimiento impuesto por el Estado en ejecución de una sentencia al culpable de una infracción penal”. La pena es el castigo impuesto por el poder público al delincuente, con base en la Ley”.

En la Ley de Régimen Penitenciario se establece en el Artículo 2, que la pena debe constituirse como medio para la resocialización. En tal sentido indica la norma penitenciaria, que “La reinserción del penado constituye el objeto fundamental del periodo del cumplimiento de pena”.

Este Juzgador considera de conformidad con lo establecido en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasar a Ejecutar la referida sentencia, y en virtud de que el penado se encuentra en Libertad y la pena impuesta no excede de CINCO (05) AÑOS, en consecuencia opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, una vez cumplidos los requisitos de Ley, se ordena Notificar al penado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal el día 29 DE ABRIL DE 2010 A LAS OCHO DE LA MAÑANA, asimismo, se ordena notificar a la Ciudadana Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Coordinación de la Defensa Pública. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario a los fines de que se le practique los Informes de Clasificación, a los penados de autos. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales, solicitando sea remitido a este Tribunal de Ejecución los Antecedentes que pudiera Registrar la penada antes mencionada. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS

LA SECRETARIA


ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró Resolución N° 291-10 y se deja constancia que se oficio bajo los Nros: 2219-10, 2220-10, 2221-10.-


LA SECRETARIA,

ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA