REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 23 DE ABRIL DE 2010
200° y 151°

RESOLUCIÓN N° 295-10 CAUSA N° 5E-360-08

Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le remidió al penado JOEL ENRIQUE ROENES ARANGO, Titular De La Cedula De Identidad N° 22.056.230, por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:

El penado JOEL ENRIQUE ROENES ARANGO, Titular De La Cedula De Identidad N° 22.056.230, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JHOAN FUENMAYOR Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Consta en actas que el penado JOEL ENRIQUE ROENES ARANGO; fue detenido en fecha 29-03-2008; por lo que hasta el día 22-04-2010, fecha en la cual se realizó el presente computo, lleva detenido DOS (02) AÑOS Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION. Asimismo consta en la presente causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redimen en razón del trabajo, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS, resultando la suma del tiempo que lleva detenido más el tiempo redimido de: TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) DIAS; faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS.

Cumplirá la Pena Principal el día: 05-03-2016.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 05-07-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 01-04-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 18-03-2013, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 15-12-2013, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO. Salvo el recalculo del Cómputo según la Ley de Redención del Trabajo y Estudio. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el penado JOEL ENRIQUE ROENES ARANGO, Titular De La Cedula De Identidad N° 22.056.230, a quien se le redimió el tiempo de ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, y al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de remitirle boleta de notificación, asimismo se ordena oficiar a la cárcel Nacional de Maracaibo y a la Guardia Nacional con sede en dicho centro penitenciario, a los fines de que trasladen al penado de autos a la sede de este Juzgado para el día JUEVES VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM). Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS.
SECRETARIA

ABG. ANA SANCHEZ MEDINA.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 295-10 Y registro en el libro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y se libraron los respectivos oficios.

LA SECRETARIA,