REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 23 DE ABRIL DE 2010
200° y 151°
RESOLUCIÓN N° 296-10 CAUSA N° 5E-043-07
Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le remidió al penado YESSON OSWALDO FUENMAYOR NUÑEZ, Titular De La Cedula De Identidad N° 17.670.208, por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:
El penado YESSON OSWALDO FUENMAYOR NUÑEZ, Titular De La Cedula De Identidad N° 17.670.208, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano EDUARDO EMIRO VILLALOBOS BALLESTERO.
Consta en actas que el penado YESSON OSWALDO FUENMAYOR NUÑEZ; fue detenido en fecha 31-08-2005; por lo que hasta el día 22-04-2010 lleva un tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Ahora bien, consta una primera redención de ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, una segunda redención de SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, y una tercera y ultima redención de SIETE (07) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, dando un total de redención de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención nos da un total de detención con redención de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) horas.
Cumplirá la Pena Principal el día: 08-07-2012.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 08-10-2.005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 08-07-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 08-07-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 08-04-2010 pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO. Salvo el recalculo del Cómputo según la Ley de Redención del Trabajo y Estudio. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el penado YESSON OSWALDO FUENMAYOR NUÑEZ, Titular De La Cedula De Identidad N° 17.670.208, quien fue detenido en fecha 31-08-2005; por lo que hasta el día 22-04-2010 lleva un tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Ahora bien, consta una primera redención de ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, una segunda redención de SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, y una tercera y ultima redención de SIETE (07) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, dando un total de redención de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención nos da un total de detención con redención de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) horas, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, y al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de remitirle boleta de notificación, asimismo se ordena oficiar a la cárcel Nacional de Maracaibo y a la Guardia Nacional con sede en dicho centro penitenciario, a los fines de que trasladen al penado de autos a la sede de este Juzgado para el día LUNES TRES (03) DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM). Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS.
SECRETARIA
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 296-10 Y registro en el libro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y se libraron los respectivos oficios.
LA SECRETARIA,